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Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 29526–02 – Responsablidad del Representante Legal

Fecha17 Octubre 2002
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá, D

ACCION DE RESPONSABILIDAD

Concepto No. 29526 del 17 de octubre de 2002

Síntesis: Responsabilidad del Representante Legal

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en la referencia, en la cual plantea algunas inquietudes relacionadas con la responsabilidad del representante legal por un fallo inhibitorio.

En primer lugar consideramos importante comunicarle que su consulta le será atendida en forma general, esto es, sin detenernos detalladamente punto por punto, toda vez que la misma aduce a una misma situación.

Hechas las anteriores precisiones, es necesario puntualizar que respecto al tema de responsabilidades de los representantes legales, la legislación cooperativa, Ley 79 de 1988, dispone en su artículo 148:

“Las cooperativas, los titulares de sus órganos de administración y vigilancia y los liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones que más adelante se determinan, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.

Posteriormente, el artículo 149 ibídem señala:

“Los miembros del consejo de administración y el gerente serán responsables por violación de la ley, los estatutos o los reglamentos. Los miembros del Consejo serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto”. (Resaltado ajeno al texto)

Así las cosas y bajo los parámetros legales señalados, se precisa que el gerente es responsable por trasgresión de la ley, los estatutos y los reglamentos, como también lo son los miembros del consejo de administración, habida cuenta que el representante legal es el ejecutor de las decisiones de éste órgano.

Sumado a lo anterior, debemos tener en cuenta que es necesario acudir por disposición expresa del artículo 158 de la Ley 79 de 1998, a los preceptos legales del Estatuto Mercantil, el cual reguló el tema de responsabilidad de los administradores. Es así que el artículo 640 del referido Estatuto consagra:

“Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación; en cuanto excedan de estos límites sólo obligan personalmente al representante”.

De otra parte, el artículo 24 de la Ley 222 de 1995, modificatoria del Código de Comercio, dispone: “los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los asociados o a terceros.

“No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra,...

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