Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 29768–03 – Responsabilidad de los administradores - Doctrina Administrativa - VLEX 744427597

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 29768–03 – Responsabilidad de los administradores

Fecha24 Septiembre 2003
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá, D

RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION

Concepto No. 029768 del 24 de septiembre de 2003

Síntesis: Responsabilidad de los administradores – Representante legal y Consejo o Junta

Solicita concepto sobre quien recae la responsabilidad por una sanción impuesta por no haber presentado declaración de industria y comercio durante los años 1988, 1999 y 2000.

Sobre el particular, considera esta Oficina necesario recordar que de acuerdo con las disposiciones citadas en el artículo 148 de la Ley 79 de 1988 dispone:

“Las cooperativas, los titulares de sus órganos de administración y vigilancia y los liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones que más adelante se determinan, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.

Posteriormente, el artículo 149 ibídem señala:

“Los miembros del consejo de administración y el gerente serán responsables por violación de la ley, los estatutos o los reglamentos. Los miembros del Consejo serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto”. (Resaltado ajeno al texto)

Así las cosas y bajo los parámetros legales señalados fácil es concluir que son responsables los miembros del consejo de administración y el representante legal, por trasgresión de la ley, los estatutos y los reglamentos, esto en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Mercantil, aplicable al caso que nos ocupa por expresa remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1998, el cual reguló el tema de responsabilidad de los administradores.

El artículo 640 del referido Estatuto consagra:

“Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación; en cuanto excedan de estos límites sólo obligan personalmente al representante”.

La ley 222 de 1995, prevé en su artículo 23:

“ Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen nombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

“En el cumplimiento de su función los administradores deberán:

“(...)

“7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.

“En estos casos el administrador suministrará al órgano social correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador, si fuere socio. En todo caso, la autorización de la junta de asociados o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad.”

Adicionalmente, las entidades supervisadas, sus administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y empleados, deben obrar no sólo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés público de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política, para lo cual tienen la obligación legal de abstenerse de realizar las siguientes conductas:

a) Concentrar el riesgo de los activos por encima de los límites legales;

b) Celebrar o ejecutar, en cualquier tiempo, contravención a disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, operaciones con los directivos, o con las personas relacionadas o vinculadas con ellos, por encima de los límites legales;

c) Invertir en sociedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR