Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. EXONERACIÓN DE SANCIÓN POR PAGO ANTICIPADO DE LA OBLIGACIÓN - Doctrina Administrativa - VLEX 744427617

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. EXONERACIÓN DE SANCIÓN POR PAGO ANTICIPADO DE LA OBLIGACIÓN

Número de radicado20161100243331
Fecha14 Diciembre 2016
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737
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CONCEPTO UNIFICADO
EXONERACIÓN DE SANCIÓN POR PAGO ANTICIPADO DE LA OBLIGACIÓN
I. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA.
¿Pueden las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria
cobrar sanción por pago anticipado de las obligaciones crediticias?
II. CONSIDERACIONES.
El literal g) del artículo 5 de la Ley 1328 de 2009, adicionado por el 1 de la Ley 1555 de
20121 establece como uno de los derechos de los consumidores financieros el pago
anticipado de obligaciones sin incurrir en sanciones o penalidades. Veamos:
“ARTÍCULO 5o. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS. Sin perjuicio de
los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores
financieros tendrán, durante todos los m omentos de su relación con la entidad vigilada, los
siguientes derechos:
(…)
g) Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir
en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en
forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses a l día del pago.
Es obligación de las entidades crediticias brindar al usuario información transparente,
precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la
posibilidad de reali zar pagos anticipados de su obligación. Este derecho del c onsumidor
financiero no será aplicado a operaciones de crédito cuyo saldo supere los ochocientos
ochenta (880) smmlv. Para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago
anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.
Es derecho del deudor decidir si el pago parcial que realiza la abonará a capital con
disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.
En el evento en que el deudor posea varios créditos con una misma entidad que sumados
superen el monto indicado en el inciso tercero, solo podrá realizar el pago anticipado aquí
regulado hasta dicho límite. En el evento en que el deudor posea varios créditos con
1 Por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan
otras disposiciones”
20161100243331
14/12/2016 12:17
Identificador: lyHk VYtb WPLm pW8m JnuI UcXU Rj4=
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