Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 28803–01 – Instituciones Auxiliares – actividades que pueden desarrollar (4) - Doctrina Administrativa - VLEX 744427705

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 28803–01 – Instituciones Auxiliares – actividades que pueden desarrollar (4)

Fecha28 Octubre 2001
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Santa Fe de Bogotá, D

INSTITUCIONES AUXILIARES

CONCEPTO No. 028803 del 18 de octubre de 2001

SÍNTESIS: ACTIVIDADES QUE PUEDEN DESARROLLAR LAS INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en la referencia, radicada en esta Superintendencia bajo el número 028803 del 12 de octubre del año en curso, a través de la cual eleva consulta sobre la posibilidad de que “Cundicafe” entidad auxiliar del cooperativismo, pueda desarrollar válidamente la actividad de comercialización.

Sobre el particular, resultan pertinentes algunos comentarios, en torno a las disposiciones legales sobre el tema.

En primer lugar, el artículo 94 de la Ley 79 de 1988 dispone:

“Los organismos cooperativos podrán, directamente o en forma conjunta, crear instituciones auxiliares del cooperativismo orientada exclusivamente al cumplimiento de actividades de apoyo o complementación de su objeto social.

“(...) Las instituciones auxiliares cuyos miembros sean personas naturales, podrán asociarse a organismos cooperativos de segundo grado. Aquellas cuyos miembros sean personas jurídicas podrán asociarse a organismos cooperativos de segundo grado”. (Resaltado ajeno al texto).

A su turno, el artículo 97 ibídem, establece:

“A los organismos mencionados en el presente capítulo le serán aplicables, en lo pertinente, las normas legales previstas para las cooperativas.

En ese orden de ideas, tenemos entonces que, el objeto de la empresa asociativa –cooperativa-, es producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, pero siempre propendiendo por el interés social y el bienestar colectivo, mientras que las instituciones auxiliare están orientadas exclusivamente a cumplir las actividades de apoyo o complementarios al objeto social.

Ahora bien, el artículo 123 ibídem reza:

Son instituciones auxiliares del cooperativismo las...

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