Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 23094–01 – Acción de Rsponsabilidad social
Fecha | 15 Agosto 2001 |
Concepto No.. 023094 del 15 de agosto de 2001
Síntesis Acción de Responsabilidad Social
Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en la referencia, radicada en esta Superintendencia bajo el número 023094, a través de la cual eleva consulta sobre si procede o no la acción de responsabilidad frente a actuaciones del consejo de administración que generaron el pago de una indemnización.
Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 148 de la Ley 79 de 1988, consagra:
“Las cooperativas, los titulares de sus órganos de administración y vigilancia y los liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones que más adelante se determinan, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.
Posteriormente, el artículo 149 ibídem señala:
“Los miembros del consejo de administración y el gerente serán responsables por violación de la ley, los estatutos o los reglamentos. Los miembros del Consejo serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto”.
De las normas expuestas en precedencia, fácil es concluir que los titulares de los órganos de administración y vigilancia, así como el representante y los liquidadores, son responsables por sus actos y omisiones que contravengan la ley y los estatutos, haciéndose acreedores a las sanciones que el legislador se ocupó de señalar en el artículo 36, numeral 6 y 7 de la Ley 454 de 1998.
Ahora bien, como quiera que el caso objeto de consulta versa sobre hechos que están regulados por la legislación laboral colombiana, por tratarse de un contrato de trabajo, que supuestamente se dio por terminado en forma unilateral y anticipada, bajo la presunción de que medió la justa causa, ello no generaría indemnización; pero si la terminación del contrato se dio sin mediar la justa causa, ello genera la indemnización consagrada en el Código Laboral y por ende, en concepto de esta Oficina, podrían iniciarse,...
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