Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 20064–03 – Contrato de Aprendizaje C.T.A. - Doctrina Administrativa - VLEX 744427801

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 20064–03 – Contrato de Aprendizaje C.T.A.

Fecha15 Julio 2003
Bogotá; D
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Concepto No. 020064 del 15 de julio de 2003

Síntesis: Contrato de aprendizaje según lo dispuesto por el Decreto 933 del 11 de abril de 2003 y la Ley 789 de 2002.

El artículo 3º del Decreto 468/90 establece: “Las cooperativas de trabajo asociado en desarrollo del acuerdo cooperativo, integrarán voluntariamente a sus asociados para la ejecución de labores materiales o intelectuales, organizadas por la cooperativa para trabajar en forma personal, de conformidad con las aptitudes, capacidades y requerimientos de los cargos, sujetándose y acatando las regulaciones que establezcan los órganos de administración de ésta y sin sujeción a la legislación laboral ordinaria. ( se resalta por fuera del texto)

De otra parte, el artículo 7º del Decreto 468 de 1990 establece: “El trabajo en las cooperativas de trabajo asociado estará a cargo de los asociados y solo en forma excepcional por razones debidamente justificadas podrá realizarse por trabajadores no asociados y en tales casos, las relaciones con ellos se regirán por las normas vigentes del Código Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de que las partes convengan otras modalidades de contratación.( se resalta por fuera del texto)

De la anterior normatividad podemos distinguir entre aquellos trabajadores que son asociados de las cooperativas de trabajo asociado y aquellos que no lo son pero que se encuentran vinculados a ella en calidad de trabajadores, cuyas relaciones se rigen por las normas vigentes del Código Sustantivo del Trabajo.

Respecto de los primeros, es decir, aquellos trabajadores asociados, que prestan sus servicios para la cooperativa o en cumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos por esta con terceros, en consonancia con sus estatutos y su objeto social ( vigilancia, aseo, recolección de una cosecha, etc.), no están vinculados mediante contrato de trabajo, y por tanto sus actos de trabajo están regulados mediante el régimen de trabajo, de previsión y seguridad social y compensación.

Ahora bien, respecto de los segundos, tenemos que son aquellos que están vinculados a las cooperativas mediante contrato de trabajo por lo que ...

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