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Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 18413–09 Personal en mision no puede ser asociado a Fondo

Fecha28 Mayo 2009
*DEPE_CODI*

PERSONAL EN MISION

Concepto No. 018413 del 28 de mayo de 2009

Síntesis: Personal en misión no puede ser asociado de Fondo de Empleados, tampoco pueden crear una CTA.

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual manifiesta que el fondo de empleados que preside está conformado por asociados que en su mayoría están contratados por empresas de bolsa de empleos temporal y que están estudiando la posibilidad de que a través del fondo se funde una cooperativa y sea esta quien preste el servicio de maquila a la empresa donde laboran.

Para efectos de atender su consulta es necesario hacer algunas consideraciones sobre diversos temas, comoquiera que el tema del vínculo de asociación en los fondos de empleados está taxado en forma expresa por el legislador.

En primer lugar, y frente al vínculo de asociación en los fondos de empleados, el Decreto Ley 1481 de 1989 que es la norma que regula estas organizaciones de la economía solidaria, dispone en su artículo 2º:

“Los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características:

“1. Que se integre básicamente con trabajadores asalariados.

“2. Que la asociación y el retiro sean voluntarios

“3. Que garanticen la igualdad de derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes

“4. (…)

Seguidamente, el artículo 4º del ya citado Decreto determina el vínculo común de asociación a estas organizaciones, el cual señala:

Vínculo de asociación:

“Los fondos de empleados deberán ser constituidos por trabajadores dependientes de instituciones o empresas públicas, o privadas.

“Los asociados de un fondo de empleados deberán tener un vínculo común de asociación, determinado por la calidad de trabajadores dependientes, en una de las siguientes modalidades:

“1. De una misma institución o empresa.

“2. De varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.

“3.De varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica.

Posteriormente, el artículo 10 del referido decreto dispone:

“Podrán ser asociados de los fondos los trabajadores que tengan el vínculo común consagrado en los estatutos. Igualmente, si así lo establecen éstos, podrán serlo los trabajadores dependientes del mismo fondo de empleados, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados” (Resaltado fuera de texto).

Del trascrito marco normativo fácil es concluir que los fondos de empleados están constituidos por trabajadores asalariados, dependientes y subordinados, y que eventualmente y solo si los estatutos lo permiten, pueden ser asociados los trabajadores dependientes del mismo fondo, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados.

En segundo lugar, como quiera que la calidad de asociado al fondo de empleados lo enmarca la calidad de trabajador asalariado y dependiente en una de las modalidades señaladas en el transcrito artículo cuarto del Decreto 1481 de 1989, no es viable por cuanto el legislador no prevé, que el personal suministrado en misión por empresas de servicios temporales puedan ser asociados al fondo de empleados, dado que no tienen la calidad de trabajador dependiente y subordinado de la empresa patronal que genera el vínculo.

Cabe destacar que las Empresas de Servicios Temporales, son las que se encargan de contratar la prestación de servicios con terceros para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante las labores desarrolladas por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstos trabajadores el carácter de empleador, esto, es, que las empresas de servicios temporales son verdaderos empleadores según pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 29 de abril de 1986, y por tal razón el vínculo laboral es con ésta y no con la empresa a la que le presta sus servicios.

Ahora bien, recordemos que el artículo 71 de la Ley 50 de 1990, que reformó el Código Sustantivo de Trabajo, definió a las Empresas de servicios...

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