Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. DESVINCULACION LABORAL EN CTA - Doctrina Administrativa - VLEX 744427985

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. DESVINCULACION LABORAL EN CTA

Fecha24 Noviembre 2005
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
A

Síntesis Sentencia T- 12 19 del 24 de noviembre de 2005

Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional

Referencia expediente T-1164307

Acción de tutela instaurada por Alexander Rico Ortega contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Ecológica del medio Ambiente.

La libertad de las cooperativas para regular aspectos particulares de su relación con sus afiliados no implica de manera alguna que no deban observar las garantías constitucionales que las obliga a respetar los derechos fundamentales de estas personas.

A Sentencia T-1219/05

Referencia: expediente T-1164307

Acción de tutela instaurada por Alexander Rico Ortega contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Ecológica del Medio Ambiente.

Magistrado Ponente: Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005).

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

  1. SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión del fallo dictado en primera instancia, por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá, que resolvió la acción de tutela promovida por Alexander Rico Ortega contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Ecológica del Medio Ambiente.

I. ANTECEDENTES

El señor Alexander Rico Ortega, interpuso acción de tutela ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá y en contra de la Cooperativa de Trabajo Asociado Ecológica del Medio Ambiente, el día veinte (20) de junio de 2005. En su concepto, mediante la decisión de excluirlo de la Cooperativa, ésta le está afectando sus derechos a la vida digna, salud, seguridad social y mínimo vital. Para fundamentar su petición el actor alega los siguientes hechos:

1. El día 16 de septiembre de 2004, el señor Alexander Rico Ortega se vinculó por término indefinido a la Cooperativa de Trabajo Asociado Ecológica del Medio Ambiente, para prestar su aporte de trabajo asociado en calidad de ayudante de poda en Ciudad Limpia S.A. E.S.P.. Como contraprestación se acordó una compensación mensual de trescientos ochenta y tres mil quinientos ($383.500.00) pesos.

2. Entre los meses de enero y abril de 2005, en la base de operaciones de Ciudad Limpia S.A. E.S.P, el señor Alexander Rico Ortega sufrió dos crisis de salud durante su jornada laboral, caracterizadas por desmayo y pérdida del conocimiento.

3. Relata el actor que el día 18 de abril de 2005 fue llamado a “rendir descargos” ante la Cooperativa en relación con dichas crisis de salud y adjunta copia del acta de “hechos y descargos”, en la cual se puede leer el siguiente cuestionario:

- Cooperativa: “Este año usted ha tenido dos crisis de salud (desmayos y pérdida del conocimiento estando en horas de labor). A qué se deben estas crisis?

- Actor: “Yo sufro de diabetes desde los 12 años de edad, yo debo aplicarme insulina diariamente. Por lo general esas crisis dan dos veces al mes bien sea por mala alimentación, por mala aplicación de la insulina, o por ejercicio excesivo.

- Cooperativa: “Cuándo usted se asoció a la Cooperativa le mencionó al médico esta situación?

- Actor: “No le mencione esto por temor a perder la oportunidad de trabajo.

- Cooperativa: “Cuándo usted hizo su proceso de ingreso como Ayudante era consciente del tipo de labor que iba a desempeñar?

- Actor: “Me habían mencionado los oficios que había en la empresa.

- Cooperativa: “Usted es consciente que trabajar en la calle y con el esfuerzo físico que esto requiere usted tiene un alto riesgo de accidentarse por el problema de salud que usted tiene?

- Actor: “Yo lo sé, igualmente yo sé como controlarme en la calle; yo ya he trabajado en la calle y no he tenido inconveniente por eso.

- Cooperativa: “Si no ha tenido inconveniente en otros trabajos por este problema de salud, por qué entonces decidió ocultarle esa información al médico?

- Actor: “Porque los médicos dicen que son un complique en la parte laboral, (si uno se corta difícilmente cicatriza, si se punza con una aguja tiende a gangrenarse la piel).

- Cooperativa: “En el examen médico usted resultó apto debido a que ocultó información al médico sobre su diabetes. Si usted le hubiera dicho la verdad lo hubiera declarado no apto?

- Actor: “Si señor.

4. Posteriormente, mediante carta de fecha mayo 5 de 2005, la cual adjunta el actor en su escrito de tutela, el gerente general de la Cooperativa, señor David González León notificó al señor Alexander Rico Ortega su exclusión de la misma en razón a que, en “diligencia de descargos”, éste reconoció haber ocultado información al médico tratante respecto de su enfermedad con el fin de ser admitido en la Cooperativa.

Lo anterior en razón a que se configuró una falta grave en sus obligaciones como trabajador asociado, de conformidad con los Estatutos y el Régimen de Trabajo Asociado de la Cooperativa, razón por la cual procedían a dar por terminado “el compromiso asociativo-orden de trabajo” y le expresaban su exclusión de la misma[1].

5. Alega el actor que al momento de su vinculación no informó a la Cooperativa de su enfermedad de diabetes, porque este hecho le ha impedido encontrar trabajo en el pasado. Señala que siempre que comunica su enfermedad es rechazado inmediatamente en los procesos de selección.

Según afirma, cuando la Cooperativa se enteró de su condición de diabético procedió a dar por terminado su contrato de trabajo, sin tener en cuenta la calidad y el grado de cumplimiento de sus deberes. Con ello desconoció el hecho de que su enfermedad no incide para nada en la labor desempeñada, pues no se trata de una limitación física o mental, como puede ser certificado por cualquier profesional de la medicina.

Señala que su problema de salud radica en que su páncreas no produce insulina, razón por la cual debe inyectarse insulina cristalina y nph cada doce horas y mantener una dieta especial, lo cual no afecta para nada su desempeño laboral por lo que su despido es totalmente injusto.

6. Por lo anterior el día 20 de junio de 2005 el señor Alexander Rico Ortega interpuso acción de tutela, como mecanismo transitorio, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá. Solicita se ordene a la Cooperativa de Trabajo Asociado del Medio Ambiente reintegrarlo a su trabajo, “en las mismas condiciones laborales, para obtener el mínimo vital y la seguridad social que tanto necesito por mi enfermedad”.

Según dice, esperar el tiempo que tarda un proceso laboral pondría en peligro su salud y su vida pues a través de su trabajo se aseguraba el dinero para su subsistencia y la de su hijo, así como para la insulina y los controles médicos que requiere por su enfermedad.

Decisión judicial objeto de revisión.

7. EL Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá procedió a vincular a la Cooperativa de Trabajo Asociado Ecológica del Medio Ambiente para que se pronunciara sobre los hechos alegados por el actor.

Al respecto, el representante de la Cooperativa alega que la desvinculación del señor Alexander Rico Ortega nada tuvo que ver con su condición de diabético, pues se encuentra fundamentada en el hecho de que el actor ocultó información que afectaba su relación con la misma, poniendo en riesgo su propia vida y la seguridad de la maquinaria de la Cooperativa.

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