Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 10607–05 – Reservas. F.Pat. y F.Espec. - Doctrina Administrativa - VLEX 744427989

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 10607–05 – Reservas. F.Pat. y F.Espec.

Fecha16 Marzo 2005
TH

Concepto No. 010607 del 16 de marzo de 2005

Síntesis: Reservas, Fondos patrimoniales y Fondos Especiales

Con toda atención damos respuesta a su comunicación citada en el asunto, mediante la cual eleva algunas consultas relacionadas con la viabilidad de dejar de hacer la reserva de aportes sociales y capitalización de fondos patrimoniales, las cuales procedemos a absolver en el mismo orden en que aparecen formuladas.

1. ¿Es posible dejar de hacer la reserva para protección de Aportes Sociales?

Sobre el particular, en primer término, le manifestamos que el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 establece taxativamente la manera como las cooperativas deben realizar la distribución de excedentes. Por lo tanto, no da opciones en caso de que las reservas para protección de aportes presenten un valor superior al de los aportes sociales.

Por consiguiente, si la cooperativa registra excedentes, independientemente del valor alcanzado por la “Reserva para protección de aportes sociales”, se deberá llevar siempre el 20% de los mismos a incrementarla.

De otro lado, no debe perderse de vista que la reserva para protección de aportes sociales, es de carácter legal, cuya finalidad es la de proteger el patrimonio y su destino es para compensar las pérdidas que se lleguen a generar o que haya tenido la cooperativa en desarrollo de su objeto social, por tanto, ni la asamblea general como máximo órgano de administración puede cambiarle su destinación, porque el objetivo de ella es que la entidad cuente con recursos permanentes para el desarrollo del objeto social y así obtener una sana política de previsión para asegurar la estabilidad en periodos de dificultades económicas y para prever sucesos extraordinarios que puedan quebrantar su estructura económica y financiera.

2. ¿Se pueden capitalizar los fondos patrimoniales creados en asambleas anteriores que provienen de la distribución de excedentes?

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