Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 19803–09 Pago de compensaciones y afiliacion al Sistema Integral de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 744428269

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 19803–09 Pago de compensaciones y afiliacion al Sistema Integral de Seguridad Social

Fecha08 Junio 2009
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
*DEPE_CODI*

COMPENSACIONES

Concepto No. 19803 del 8 de junio de 2009

Síntesis: Pago de compensaciones y afiliación SGSSI

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual plantea algunas dudas relacionadas con el pago de compensaciones de la cooperativa de Trabajo Asociado.

Sobre el particular es necesario recordar que las cooperativas de trabajo asociado están reguladas por la Ley 79 de 1988 y el Decreto 4588 de 2006.

Es así como en el artículo 22 del referido Decreto dispone:

“OBLIGATORIEDAD Y AUTORIZACIÓN. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un Régimen de Trabajo y de Compensaciones que será revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social, los cuales hacen parte de los correspondientes estatutos de la Cooperativa.

“Corresponde a la Asamblea General aprobar y reformar el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones y al Consejo de Administración establecer las políticas y procedimientos particulares que se requieran para su debida aplicación.

“El procedimiento de autorización del Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones será el que establezca el Ministerio de la Protección Social, a través de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, en el que se indicarán además, los documentos que se deben presentar, los términos para las correcciones o adiciones que se formulen cuando no cumplan los requisitos mínimos señalados en el presente decreto, o cuando contengan disposiciones que afecten los derechos fundamentales del trabajador asociado, la protección al trabajo del menor, la maternidad o la salud ocupacional.

La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado podrán adoptar los regímenes de trabajo y compensaciones en forma separada o integrada; en todo caso, una vez autorizados por el Ministerio de la Protección Social, deberán ser publicados, mantenerse visibles y disponibles para los trabajadores asociados” (Resaltado por fuera del texto).

Seguidamente, el artículo 25 ibídem dispone:

RÉGIMEN DE COMPENSACIONES. Compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario.

“Las compensaciones se deberán establecer buscando retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada.

“El asociado podrá autorizar de manera escrita que su aporte sea descontado de la compensación que recibirá durante el respectivo periodo. En caso de que su aporte resulte superior a la compensación recibida, el asociado deberá asumir la diferencia, de igual manera se procederá en caso de que no se reciba compensación durante ese período.

“El Régimen de Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

  1. Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago
  2. Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al trabajador asociado; requisitos, condiciones y límites
  3. Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos
  4. La forma de entrega de las compensaciones “

Las normas preinsertas para destacar que en tratándose de compensaciones, las cooperativas de trabajo asociado se tendrán que ceñir al Régimen autorizado por el Ministerio de la Protección Social, el cual tendrá que ser publicado en un lugar de la cooperativa donde todos los asociados tengan conocimiento de él.

En el evento en que se esté vulnerando, desconociendo o no se esté aplicando en forma correcta, se tendrá que poner en conocimiento del Ministerio de la Protección Social tal situación a efectos de que sea éste Organismo quien entre a sancionar por violación al mismo.

Por tanto, es importante que se tenga absoluto conocimiento de dicho régimen de tal suerte que como asociado, tenga certeza y conocimiento de la forma como se le están pagando sus compensaciones y en el evento en que no se esté cumpliendo conforme al régimen, pueda poner en conocimiento del Ministerio dichas irregularidades. Las compensaciones ordinarias,...

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