Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 23244–03 – Descuentos por Libranzas pagares titulos valores - Doctrina Administrativa - VLEX 744428273

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 23244–03 – Descuentos por Libranzas pagares titulos valores

Fecha12 Agosto 2003
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogota D
DESCUENTOS

Concepto No. 023244 del 12 de agosto de 2003

Síntesis: Descuentos por libranzas, pagarés, títulos valores etc.

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual eleva algunas inquietudes que le serán resueltas en su orden:

“1. Me sean expedidas copias de las resoluciones o actos administrativos que reglamentan las libranzas, mediante las cuales los asociados a las cooperativas autorizan la deducción de sumas de dinero de sus salarios”.

Sobre el particular, es necesario resaltar que esta Superintendencia por expresa disposición de la Ley 454 de 1998, ejerce las funciones de inspección, control y vigilancias de las organizaciones de la economía solidaria, dentro de las que se encuentran las cooperativas.

Así las cosas, y en tratándose de temas relacionados con reglamentación sobre libranzas, escapa al ámbito de nuestra competencia, como quiera que ésta constituye un instrumento propio del crédito que otorga la entidad a su asociado y la autorización que éste confiere al ente para efectuar los descuentos a través del pagador o tesorero.

De ahí, la disposición legal consagrada en el artículo 142 de la Ley 454 de 1998, que dispone:

“Toda persona, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden a la Cooperativa, y que la obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo”.

La anterior disposición, para significar que es obligación legal, efectuar descuentos o retener de o que debe pagar a sus trabajadores o pensionados, los valores que éstos adeuden a su cooperativa, pero es requisito sine quanom que ésta conste en libranza, que como se dijo en precedencia, se constituye en un instrumento del crédito que se otorga.

Es dable...

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