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Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 05181–00 – Cooperativa puede crear Institucion Auxiliar o Fundacion

Fecha09 Marzo 2000
Santa Fe de Bogotá, D
INSTITUCIÓN AUXILIAR Concepto No. 005181 del 9 de marzo de 2000

Cooperativa puede crear Institución auxiliar o una fundación

Con toda atención nos referimos a su consulta citada en la referencia, radicada en esta Superintendencia el 9 de marzo del 2000, a través de la cual plantea algunos interrogantes en relación con lo ético, moral y legal de algunos hechos relacionados con la Fundación “FUNDAUTRAHUILCA”.

En primer lugar, queremos precisar que nos referiremos a su escrito en forma general, teniendo en cuenta lo amplio y complejo del mismo, para cuyo efecto, esta oficina considera prudente puntualizar que, a las cooperativas le está expresamente prohibido, según la Ley 79 de 1988, artículo 6º:

“1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

“2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.

“3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.

“4. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos, y

“5. Transformarse en Sociedad Comercial.”

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 454 de 1998, dispuso las prohibiciones a las organizaciones de la economía solidaria, entre ellas las cooperativas, adicionando los numerales 3 y 4 en cuanto a la concesión de ventajas o privilegios, incluye además a los empleados, y adiciona una nueva prohibición consistente en “Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad”.

De lo transcrito se colige que, lo que expresamente no esté prohibido, es viable y legal, por lo que en criterio de esta oficina y ateniéndonos a los preceptos del artículo 94 de la Ley 79 de 1988, los organismos cooperativos pueden, directamente o en forma conjunta, crear instituciones auxiliares del cooperativismo orientadas exclusivamente al cumplimiento de las actividades de apoyo o complementación de su objeto social, lo que conduce a concluir fue lo que hizo la Cooperativa Utrahuilca, al crear la Fundación Utrahuilca, cuyo fin es difundir, promover y fomentar los programas sociales de la cooperativa.

Debe observase que dentro de las actividades que puede desarrollar para lograr los objetivos propuestos, está la de administrar y ejecutar programas y presupuestos de educación cooperativa, dentro del marco establecido por la ley y las disposiciones reglamentarias de la misma.

A título ilustrativo queremos puntualizar que, para el Consejo de Estado, en la fundación no hay personas asociadas sino un conjunto de bienes dotados de personería jurídica, es una predestinación de bienes con fines sociales.

Ahora, frente a la dependencia e independencia de cargos de la fundación y la cooperativa, del revisor fiscal y director ejecutivo de la fundación, partimos del hecho de que es necesario hacer referencia al tema de inhabilidades e incompatibilidades, para cuyo efecto, nos remitimos a la Ley 79 de 1988, la cual, no contempló expresamente las causales de inhabilidad ni de incompatibilidad.

No obstante, la Ley 454 de 1998 se refirió en su artículo 60 al tema de inhabilidades al señalar:

“Incompatibilidades de los miembros de Juntas de Vigilancia y Consejo de Administración. Los miembros de las Juntas de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

“Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad.

“Parágrafo 1º. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consaguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del...

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