Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 08448–04 – Cesantias en las Cooperativas de Trabajo Asociado - Doctrina Administrativa - VLEX 744428285

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 08448–04 – Cesantias en las Cooperativas de Trabajo Asociado

Fecha16 Marzo 2004
Bogotá D

Concepto No. 008448 de marzo 16 de 2004

Síntesis: Cesantías en las cooperativas de trabajo asociado

Sobre el particular hay que precisar que las cooperativas de trabajo asociado nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos. Dado que los asociados son los mismos trabajadores éstos pueden pactar las reglas que han de gobernar las relaciones laborales, al margen del código que regula esa materia.

Todos los asociados tienen derecho a recibir una compensación por el trabajo aportado, además de participar en la distribución equitativa de los excedentes que obtenga la cooperativa.

Sólo en casos excepcionales y en forma transitoria se les permite contratar trabajadores no asociados, quienes se regirán por la legislación laboral vigente. (Código Sustantivo del Trabajo)

Las cooperativas de trabajo asociado se diferencian de las demás en que los asociados son simultáneamente los dueños de la entidad y los trabajadores de la misma, es decir, que existe identidad entre asociado y trabajador.

Así las cosas no es posible hablar de empleadores por una parte, y de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente.

Esta es la razón para que a los asociados- trabajadores de tales cooperativas no se les apliquen las normas del Código Sustantivo del Trabajo, estatuto que regula solamente el trabajo dependiente, esto es, el que se presta bajo la continuada dependencia o subordinación de un empleador y por el cual el...

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