Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 24877 – 04 – Vinculación gerente –salarios, bonificaciones - Doctrina Administrativa - VLEX 744428301

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 24877 – 04 – Vinculación gerente –salarios, bonificaciones

Fecha02 Agosto 2004
Bogotá, D

REPRESENTANTE LEGAL

Concepto No. 024877 del 2 de agosto de 2004

Síntesis: Vinculación del Representante legal, salarios, bonificaciones etc.

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual plantea una serie de interrogantes, los cuales serán tratados en forma general y amplia.

Previo a cualquier pronunciamiento por parte de esta Oficina, conviene precisar que por expresa disposición legal, compete a esta Superintendencia ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades que conforman la economía solidaria, que no se encuentran sometidas a la supervisión especializada del Estado. (Ley 454 de 1998, artículo 34)

Es así, que en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrolla su gestión, encaminada fundamentalmente a alcanzar los siguientes objetivos:

  • Ejercer el control, la inspección y vigilancia, sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.
  • Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de la economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.
  • Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
  • Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
  • Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

Tienen el carácter de organizaciones de la economía solidaria, según lo previsto en el parágrafo 2º. del artículo sexto entre otras: las cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias, las precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutualistas y empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

Ahora bien, precisado el ámbito de competencia de esta Superintendencia consideramos de gran interés precisar que las organizaciones de la economía solidaria dentro de las cuales se encuentran los fondos de empleados son organizaciones autónomas de personas que se unen para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, se construyen sobre valores de autoayuda, responsabilidad propia, democracia, igualdad, equidad y solidaridad y sobre el principio de autonomía e independencia, como quiera que están controladas por sus propios asociados.

Es así, que el legislador las faculta, para que a través de sus estatutos, que constituyen la regulación interna de la asociación, prevean entre otros muchos aspectos, conforme lo determina el artículo 6º del Decreto 1481 de 1989, la composición de sus órganos de administración, procedimientos de elección, remoción, funciones, periodo etc.

En relación con el representante legal, éste será nombrado por la junta directiva, su periodo y funciones estarán consagrados en los estatutos y reglamentos internos.

Así las cosas, fácil es concluir, que no compete a esta Superintendencia pronunciarse sobre la forma como el Fondo debe vincular al representante legal y su remuneración, como tampoco sobre el personal vinculado al fondo de empleados, pues un pronunciamiento en tal sentido desborda el ámbito de la competencia asignada por la Ley a esta Superintendencia para absolver consultas relacionadas exclusivamente con las funciones de supervisión, e invade la órbita de la autonomía privada del ente social para tal efecto.

Tampoco compete a esta Entidad pronunciase sobre la legalidad o no del pago de bonificaciones, honorarios y remuneración que se haga al representante legal, contador, revisor fiscal y demás personal vinculado como trabajadores del fondo de empleados, como quiera que ello es una función propia o bien de la asamblea general que le corresonde nojmbrar al revisor fiscal y asignarle sus honorarios, a la junta le compete nombrar al representante legal y definir su remuneración y el tipo de contrato y a su vez al gerente, le corresponderá nombrar a los demás trabajadores que le colaborarán en su gestión y fijarles su remuneración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR