Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 21588–03 – Instituciones auxiliares – se pueden constituir por un unico organo
Fecha | 21 Septiembre 2003 |
Emisor | Superintendencia de la Economía Solidaria (Colombia) |
INSTITUCIONES AUXILIARES
Concepto No. 021588 del 25 de julio de 2003
Síntesis: Se pueden constituir por un único órgano cooperativo?
Cómo opera la asamblea, consejo y junta de vigilancia en dicho caso?
Pueden prestar servicios a terceros?
De manera atenta damos respuesta a su consulta elevada ante esta Superintendencia, mediante el cual plantea algunos interrogantes relacionados con las instituciones auxiliares del Cooperativismo.
“1. De conformidad con el artículo 94 de la Ley 79 de 1988, ¿las instituciones auxiliares del cooperativismo pueden ser constituidas por un único organismo cooperativo fundador?.
En aras de brindar claridad sobre el tema objeto de su consulta, consideramos pertinente efectuar un breve recuento normativo, como quiera que el legislador, sólo se ocupó de estas organizaciones en unos pocos artículos de la Ley 79 de 1988, el cual, igualmente, no ha sido desarrollado ampliamente por la doctrina
Así las cosas, tenemos que el artículo 94 de la citada ley dispone:
“Los organismos cooperativos podrán, directamente o en forma conjunta, crear instituciones auxiliares del cooperativismo orientada exclusivamente al cumplimiento de actividades de apoyo o complementación de su objeto social.
“Igualmente, podrán ser reconocidas como tales por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (hoy Superintendencia de Economía Solidaria), las entidades que no teniendo naturaleza jurídica cooperativa, carezcan de ánimo de lucro y realicen actividades orientadas al desarrollo del sector cooperativo.
“Las instituciones auxiliares cuyos miembros sean personas naturales, podrán asociarse a organismos cooperativos de segundo grado. Aquellas cuyos miembros sean personas jurídicas podrán asociarse a organismos cooperativos de segundo grado”. (Resaltado ajeno al texto).
A su turno, el artículo 123 ibídem, establece:
“Son instituciones auxiliares del cooperativismo las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se constituyan de conformidad con el artículo 94 de la presente ley, con el objeto de incrementar y...
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