Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 14784–09 Objeto social y especializacion de las CTA - Doctrina Administrativa - VLEX 744428405

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 14784–09 Objeto social y especializacion de las CTA

Fecha30 Abril 2009
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
*DEPE_CODI*

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Concepto No. 014784 - 2 del 30 de abril de 2009

Síntesis: Si CTAS que contratan en SUCRE operan legalmente.

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, la cual fue enviada a la Presidencia de la República quien a su vez le dio traslado a esta Superintendencia, por considerar que se trata de un asunto de nuestra competencia.

En su escrito, solicita información sobre si las cooperativas que contratan en Sucre a los empleados de la salud como médicos, auxiliares de enfermería están operando legalmente y expone una serie de supuestas irregularidades.

Sobre el particular, es necesario conocer en forma puntual qué clase de cooperativas son y su denominación o razón social para poder establecer si efectivamente están operando legalmente o no, pues es difícil poder determinar dentro del vasto universo de cooperativas, sin conocer su nombre cómo están operando.

Por lo anterior, le agradecemos suministrarnos información clara, concreta, precisa y puntual que nos permita actuar conforme a las disposiciones legales que nos confiere las funciones de inspección, control y vigilancia de las organizaciones de la economía solidaria, dentro de las cuales se encuentran las cooperativas.

No obstante lo anterior, en aras de brindar un poco de ilustración sobre el tema de cooperativas de trabajo asociado haremos un breve recuento de estas organizaciones, en especial del Decreto 4588 de 2006, que es la norma que las regula en la actualidad.

El citado decreto reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, en consecuencia regula el trabajo asociado cooperativo, precisa su naturaleza y señala las reglas básicas de su organización y funcionamiento.

Es así como en su artículo 5º dispone:

“El objeto social de estas organizaciones es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. En sus estatutos deben precisar la actividad socioeconómica que van a desarrollar, encaminada al cumplimiento de su naturaleza en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales sobre la materia.

Parágrafo: Las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, deben especializarse en la respectiva rama de la actividad, y las cooperativas que actualmente prestan esos servicios en concurrencia con otros, deben desmontarlos”.

Para precisar algunos aspectos del Decreto 4588 de 2006, la Superintendencia expidió las Circulares Externas Nos. 005 del 4 de junio y 006 del 27 de junio de 2006 y 005 de 2007 en las cuales se imparten instrucciones a las CTAs y PCTAs sobre el registro que deben efectuar ante esta entidad.

Así mismo, el Ministerio de la Protección Social, con la finalidad de determinar el alcance y los efectos de algunas disposiciones contenidas en el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, aplicable a las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, expidió la Circular No. 0036 del 8 de junio de 2007, para unificar criterios y señalar directrices generales que permitan la...

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