Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 033775–03 Revalorizacion de aportes - Doctrina Administrativa - VLEX 744428497

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 033775–03 Revalorizacion de aportes

Fecha29 Octubre 2003
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá, D

Concepto No. 033775 del 29 de octubre de 2003

Síntesis: Revalorización de aportes

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en la referencia, en la cual eleva consulta sobre la revalorización de aportes y el procedimiento para tal efecto.

Sea lo primero resaltar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, los excedentes que resulten del ejercicio contable se deben distribuir:

“Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales, un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación, y un diez por ciento (10%) mínimo para un fondo de solidaridad.

El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:

“1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.

“2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social

“3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.

“4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados.

Ahora bien, el parágrafo del artículo 47 prevé:

“Podrá establecerse en los estatutos un procedimiento para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales dentro de los límites que fije el reglamento de la presente ley y sólo para ejercicios económicos posteriores a la iniciación de su vigencia.

“Esta revalorización de aportes se hará con cargo al fondo de que trata el numeral 1º. Del artículo 54 de la ley 79 de 1988”.

Bajo el anterior entorno normativo fácil es concluir que de los excedentes que arroja el ejercicio contable, se debe destinar un porcentaje para la revalorización de los aportes sociales, lo cual se hará con cargo a dicho fondo, esto es, al fondo de “revalorización de aportes”. La asamblea general puede autorizar la capitalización del fondo máximo hasta el monto del IPC del año inmediatamente anterior y el procedimiento será el establecido en los...

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