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Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 03724–02 – No es viable que los asociados presten dinero

Fecha01 Abril 2002
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Santafé de Bogotá, D

MUTUO DINERO

Concepto No. 03724 del 15 de febrero del 2002.

Síntesis: Asociados no pueden prestar dinero a su cooperativa.

Con toda atención nos referimos a su consulta citada en la referencia a través de la cual eleva consulta para que esta Oficina conceptúe si la cooperativa puede obtener préstamos en dinero de cualquier socio.

Sobre el tema objeto de su comunicación, esta Oficina atendió consulta sobre el tema, de cuya respuesta citamos la parte pertinente, con el fin de despejar sus inquietudes.

“1. Sobre recibir y dar dinero en mutuo, como actividad permitida a las cooperativas que desarrollen dicho ejercicio.

“¿ En qué momento se considera como actividad financiera?

En primer lugar, considera esta Oficina necesario puntualizar que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, “se entenderá como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros. Solamente las cooperativas financieras podrán prestar sus servicios a terceros no asociados”.

De la norma transcrita, fácil es concluir que la captación de dinero, que se traduce en la recepción de depósitos, a la vista o a término, proveniente de los asociados o de terceros para posteriormente colocarlos a éstos mismos a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito, así como aprovechar o invertir dichos recursos constituyen lo que el legislador ha denominado “actividad financiera”.

Ahora, considerando los parámetros fijados por el legislador en el citado artículo 39, es dable puntualizar que el préstamo de dinero proveniente de recursos propios de los asociados, ahorros a la vista o a término para posteriormente colocarlos en mutuo a los mismos, constituye actividad financiera. Caso bien distinto, si dichos fondos provienen de préstamos que la cooperativa obtiene de entidades...

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