Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 16502–04 – Inhabilidades del Representante legal - Doctrina Administrativa - VLEX 744428605

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 16502–04 – Inhabilidades del Representante legal

Fecha20 Mayo 2004
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá, D

Concepto No. 016502 del 20 de mayo de 2004

Síntesis: Inhabilidades del Representante legal

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual plantea algunos interrogantes relacionados con las inhabilidades e incompatibilidades del representante legal de la cooperativa, los cuales le serán despejados en su orden, no sin antes hacer algunas precisiones sobre el tema.

Sobre el particular conviene destacar que el tema sobre inhabilidades e incompatibilidades se encuentra condensando en la Circular Externa No. 007 del 14 de abril de 2003- Circular Básica Jurídica– en su Título Quinto, Capítulo Decimocuarto, en el cual se desarrolla lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 454 de 1998.

No obstante lo anterior, consideramos oportunas las siguientes precisiones

El artículo 60 de la Ley 454 de 1998, que prevé:

“Incompatibilidades de los miembros de juntas de vigilancia y consejo de administración.- Los miembros de las Juntas de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

“Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesorías con la entidad.

Parágrafo 1º. Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consaguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la junta de vigilancia, del consejo de administración, del representante legal o del secretario general de una cooperativa tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con esa cooperativa”

“Parágrafo 2º. Lo dispuesto en el primer inciso de este artículo no rige para las cooperativas de trabajo asociado”.

Se desprende de la disposición trascrita que el legislador taxó en forma puntual la prohibición de pertenecer en forma simultánea al consejo y a la...

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