Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 28494 – 09 No es viable la retencion de aportes del codeudor cuando se retire - Doctrina Administrativa - VLEX 744428609

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 28494 – 09 No es viable la retencion de aportes del codeudor cuando se retire

Fecha06 Agosto 2009
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
*DEPE_CODI*

DEUDOR SOLIDARIO

Concepto No. 28494 del 6 de agosto de 2009

Síntesis: No es viable retener los aportes del codeudor solidario cuando este se retira

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual eleva consulta sobre si la cooperativa puede después de tramitar el retiro de un asociado, disponer de los aportes sociales de dicho asociado como garantía de las obligaciones pendientes en calidad de codeudor.

Para efectos de despejar su inquietud, consideramos importante algunos comentarios, en especial, lo atinente al derecho a la libre asociación consagrado en el artículo 38 de nuestra Constitución Política, el cual prevé:

“Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”

Este derecho fundamental constitucional lo recoge la Ley 79 de 1988 en su artículo 5º al prever que toda cooperativa debe reunir las siguientes características:

“1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sea voluntario”

Así mismo, la Ley 454 de 1998, artículo 4º. numeral 4º señala:

“Son principios de la Economía Solidaria:

“4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta”

En ese escenario constitucional y legal es claro que “el derecho de asociación, es el ejercicio libre y voluntario de los ciudadanos encaminado a fundar o integrar formalmente agrupaciones permanentes con propósitos concretos, por ello, si no fuere así, no podría hablarse del derecho de asociación en un sentido constitucional, pues es claro, que se trata de un derecho de libertad cuya garantía se funda en la condición de voluntariedad”.

No obstante, ese derecho de asociación conlleva un aspecto negativo, que es el derecho a desasociarse, el cual se fundamenta en una de las características propias de las organizaciones de economía solidaria que es que “tanto el ingreso como el retiro debe ser voluntario”, característica ésta que ha sido desarrollada jurisprudencialmente por la Corte Constitucional en Sentencia C-606 del 14 de diciembre de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón, donde se precisa:

“El derecho de libre asociación “incluye también un aspecto negativo, nadie puede ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociación determinada. Si no fuera así, no podría hablarse del derecho de asociación en un sentido constitucional, pues es claro que se trata de un derecho de libertades, cuya garantía se funda en la condición de voluntariedad”.

“De ahí, que el derecho de asociación se manifieste en una doble vía como el derecho libre y espontáneo de pertenecer o afiliarse a una asociación, e igualmente el derecho a retirarse de ésta, en cualquier tiempo (resaltados nuestros).

En similar sentido y sobre la libertad de asociación, pero en particular, la libertad para no asociarse, la Corte Constitucional, en Sentencia C-041...

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