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Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 27269–05 – Vinculo de asociacion Un Emp Grupo Econ Matrices y subordinadas adscritas y vinculadas

Fecha05 Agosto 2005
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
TH

FONDOS DE EMPLEADOS

Concepto No. 027269 del 5 de agosto de 2005

Síntesis: Vínculo de asociación: Unidad de Empresa, Grupo Económico, Matrices Y subordinadas, principales, adscritas y vinculadas.

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, mediante la cual solicita un pronunciamiento de esta agencia estatal de supervisión, frente al mercado potencial de la organización que gerencia, en virtud a que les urge continuar con el desmonte de los asociados que incumplen el vínculo de asociación previsto en el artículo 4º del Decreto 1481 de 1989.

Para efectos de atender su consulta, consideramos necesario pronunciarnos sobre cada una de las alternativas que generan el vínculo de asociación de que trata el artículo 4º del ya citado Decreto 1481, que determina la naturaleza, características y constitución de los fondos de Empelados, y se dictan medidas para el fomento para los fondos de empleados.

Sea lo primero, recordar que el artículo 4º. define el vínculo común de asociación a estas organizaciones, el cual se determina básicamente por la calidad de trabajador dependiente de una institución o empresa pública o privada, veamos el artículo citado:

Vínculo de asociación:

“Los fondos de empleados deberán ser constituidos por trabajadores dependientes de instituciones o empresas públicas, o privadas.

“Los asociados de un fondo de empleados deberán tener un vínculo común de asociación, determinado por la calidad de trabajadores dependientes, en una de las siguientes modalidades:

“1. De una misma institución o empresa.

“2. De varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.

“3.De varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica.

Posteriormente, el artículo 10 del referido decreto dispone:

“Podrán ser asociados de los fondos los trabajadores que tengan el vínculo común consagrado en los estatutos. Igualmente, si así lo establecen éstos, podrán serlo los trabajadores dependientes del mismo fondo de empleados, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados” (Resaltado fuera de texto).

Del trascrito marco normativo fácil es concluir que los fondos están constituidos por trabajadores dependientes y subordinados, y eventualmente podrán serlo los trabajadores que tengan el vínculo consagrado en los estatutos, los trabajadores dependientes del mismo fondo, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados.

Así las cosas, y en virtud a que el legislador ha previsto en forma puntual las modalidades que generan el vínculo común de asociación en un fondo de empleados, nos ocuparemos seguidamente, de precisar cada uno de ellos en forma particular, con el fin de brindar ilustración al respecto.

Determina la norma en estudio:

1. De una misma institución o empresa: Esta modalidad no genera ninguna inquietud o interpretación distinta a la expresada por el legislador, toda vez que es puntual en cuanto a que los fondos de empleados se pueden constituir por trabajadores dependientes de una misma institución o empresa, ya sea pública o privada vr.gr. trabajadores de Pastas Doria, Empleados o funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia.

2. De varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.

Respecto a este numeral, haremos una exposición sobre cada no de los componentes de esta disposición.

a) Unidad de Empresa

Según el artículo 194 del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el artículo 48 de la Ley 789 de 2002, se entiende por unidad de empresa la unidad de producción de bienes o de servicios, constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro. Las unidades de producción o las personas jurídicas vinculadas económicamente a una misma persona natural o jurídica conservarán su independencia para efectos laborales y prestacionales, sin que entre ellas se desprenda una unidad de negocio o de empresa en ningún caso, así comercialmente conformen un grupo empresarial.

La declaración de unidad de empresa desde el punto de vista de su contenido tiene por finalidad inequívoca evitar que mediante la constitución de diferentes sociedades, que jurídicamente son personas diferentes de los socios, se oculte o se simule la verdadera realidad económica en perjuicio de los trabajadores vinculados a ellas, para hacerla prevalecer con todas sus consecuencias.

La Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia ha afirmado:

Se presentan tres figurar sobre las cuales se da la unidad de empresa:

i) Se entiende como una sola empresa toda unidad de explotación económica.

ii) Las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio.

iii) En el caso de personas jurídicas existirá unidad de empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias en que aquellas predomine económicamente, cuando, además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias.

Estas tres figuras no se pueden confundir y menos aplicarse a las unas elementos integrantes de las otras; no obstante, dentro de cada una caben no sólo los casos resueltos por la jurisprudencia, sino otros eventos que puedan resultar del examen cuidadoso de cada situación concreta según la cambiante movilidad de los hechos económicos y de las organizaciones empresariales.

b) Matrices y Subordinadas

Matriz o controlante

Matriz es la empresa que tiene el control total de otra u otras empresas, bien sea directamente, en cuyo caso se denominará filial la controlada o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

i) Se presume que hay subordinación de la matriz, cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenece a la matriz directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas.

ii) Cuando la matriz y las subordinadas tienen conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea o tenga le número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros en la junta directiva.

iii) Cuando la matriz ejerce influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración dela sociedad.

Subordinadas:

Por regla general, una sociedad es subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que es su matriz controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz en cuyo caso se llamará subsidiaria.

Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno de los siguientes casos:

i) Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas, no se computan las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

ii) Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea o tenga el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

iii)) Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad

iv) Igualmente, hay subordinación cuando el control es ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza societaria, bien sea directamente o por...

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