Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. VIABILIDAD JURÍDICA PARA APLICAR LEY DE LIBRANZAS A LOS FONDOS DE EMPLEADOS - Doctrina Administrativa - VLEX 754149673

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. VIABILIDAD JURÍDICA PARA APLICAR LEY DE LIBRANZAS A LOS FONDOS DE EMPLEADOS

Fecha19 Diciembre 2018
Número de radicado20181100340001
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737
www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:
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No. de Radicado:
CONCEPTO UNIFICADO
VIABILIDAD JURÍDICA PARA APLICAR LEY DE LIBRANZAS A LOS FONDOS DE EMPLEADOS
I. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA.
¿Pueden los fondos de empleados suscribir con sus asociados libranzas o autorizaciones de
descuento en virtud de la Ley de libranzas?
II. CONSIDERACIONES.
El artículo 2 de la Ley 1902 de 2018 adicionó un parágraf o al artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, el cual
dispone lo siguiente:
Parágrafo 4. Los fondos de empleados se rigen por el marco regulatorio específico del
Decreto-ley 1481 de 1989”.
Tanto la Ley 1527 de 2012 como la Ley 1902 de 2018 gozan de presunción de constitucionalidad y
legalidad por las siguientes razones:
Por una parte, son constitucionales en la m edida en que no han sido declaradas inexequibles por la
Corte Constitucional, razón por la que, los conteni dos normativos establecidos en las mismas deben
entenderse ajustados a la Constitución Política.
De otra parte y en el mismo sentido, están amparadas por el principio de leg alidad, en el entendido
que fueron expedidas por la autoridad competente y se encuentran vigentes, razón por la que no cabe
duda de que dichas disposiciones normativas son de obligatorio cumplimiento.
Respecto del caso en concreto que nos ocupa, los artículos 55 y 56 del Decreto 1481 de 1989,
concordantes con la Ley 1391 de 2010, disponen lo siguiente:
“Artículo 55. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR Y ENTREGAR RETENCIONES. Toda persona
natural, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir o retener, de cualqu ier
cantidad que deba pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden al
fondo de empleados, qu e consten en los estatutos, regl amentos, libranzas, pagarés o
cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, quien para el e fecto deberá dar su
consentimiento previo.
20181100340001
19/12/2018 15:55
Identificador: tLdJ wbTu GT8K i6GC pezk p8o/ feI=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico:

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