Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. VIABILIDAD JURÍDICA PARA APLICAR LEY DE LIBRANZAS A LAS COOPRERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (CTA) - Doctrina Administrativa - VLEX 754149681

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. VIABILIDAD JURÍDICA PARA APLICAR LEY DE LIBRANZAS A LAS COOPRERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (CTA)

Fecha19 Diciembre 2018
Número de radicado20181100340011
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737
www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:
Fecha de Radicado:
No. de Radicado:
CONCEPTO UNIFICADO
VIABILIDAD JURÍDICA PARA APLICAR LEY DE LIBRANZAS A LAS COOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO (CTA)
I. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA.
¿Pueden las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) suscribir con sus asociados libranzas o
autorizaciones de descuento en virtud de la ley de libranza?
II. CONSIDERACIONES.
En relación con las cooperativas de trabajo asociado, el parágrafo 3 del literal d) del artículo 2 de la
Ley 1527 de 2012 dispone:
Parágrafo 3. Se encuentran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente
ley, las cooperativas de trabajo asociado y sus trabajadores asociados” .
La Ley 1527 de 2012 goza de presunción de constitucionalidad y de presunción de legalidad por las
siguientes razones:
Por una parte, es constitucional en la medida en que no ha sido declarada inexequible por la Corte
Constitucional, razón por la que, los contenidos normativos establecidos en la misma deben
entenderse ajustados a la Constitución Política.
De otra parte y en el mismo sentido, está amparada por el principio de legalidad, en el entendido que
fue expedida por la autoridad competente y se encuentra vigente, razón por la que no cabe duda que
dicha disposición normativa es de obligatorio cumplimiento.
Tales organizaciones se encuentran reguladas por la Ley 79 de 1988, por lo que les resulta aplicable
el artículo 142 de la misma ley, el cual indica:
“Toda persona, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de
cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos
adeuden a la cooperativa, y que la obligación conste en libranza, títulos v alores, o cualquier
otro documento susc rito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento
previo.
Parágrafo. Las personas, empresas o entidades obligadas a retener deb en entregar las sumas
retenidas a la cooperativa, simultáneamente con el pago que hace al trabajador o pensionado,
Si por su culpa no lo hicieren, serán responsables ante la cooperativa de su omisión y
20181100340011
19/12/2018 16:02
Identificador: 1vR4 0VW/ Ih8p 4cuL bG+m +Dsz 33g=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
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Copia en papel auténtica de documento electrónico:

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