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Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. Vínculo Común de Asociación en Fondo de Empleados

Número de radicado20191100327011
Fecha05 Diciembre 2019
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Página 1 de 7
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430
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NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:
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CONCEPTO UNIFICADO
Vínculo Común de Asociación en Fondo de Empleados
INTRODUCCIÓN
Con fin de emitir un concepto que unifique posiciones jurídicas respecto de la interpretación
del Vínculo Común de Asociación en los Fondos de Empleados, para ello, es importante
manifestar que la doctrina se ha manifestado en diversas ocasiones sobre la característica
particular de las organizaciones solidarias, entre ellas, los Fondos de Empleados,
considerando, que no puede ser otra que la manera en que sus miembros se relacionan
entre sí, permitiendo facilitar el desarrollo de la colaboración, compromiso y solidaridad,
principios fundamentales del cooperativismo.1
Así las cosas, para acercarnos a una definición de vínculo asociación, podemos decir que
éste obedece a los requisitos o características que establece una entidad para que sus
asociados cumplan con determinadas condiciones que le permitan el ingreso y la
permanencia en la entidad, condiciones que pueden ser establecidas en los estatutos,
siempre y cuando no vayan en contravía de los preceptos legales y constitucionales2.
Así las cosas, abordaremos el presente concepto desde los siguientes aspectos:
(I) Antecedentes Normativos.
(II) Factores que determinan el vínculo común de asociación en los Fondos de
Empleados.
(III) Facultades de supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre
el vínculo común de asociación en los Fondos de Empleados.
I. Antecedentes Normativos
1 Pardo, Luz Patricia y Huertas, María Victoria. Tendencias en la Gestión de Empresas sin Ánimo de Lucro.
2 En sentencia C-803 de 2009, la Corte Constitucional, señaló: Entonces, si es el legislador quien puede crear y eventualmente
transformar los distintos tipos de personas jurídicas, a fortiori y sin ninguna duda, es claro que tiene también la potestad de
regular los demás aspectos relativos a ellas. Así, resulta posible, e incluso necesario, que la Ley establezca formalidades y
otros requisitos esenciales para la conformación de las diversas personas jurídicas o reglas relativas a su funcionamiento
interno, y que el ingreso a una institución ya existente o el retiro de uno de sus miembros se sujete a determinadas condiciones,
y especialmente a las que se hallen establecidas en los estatutos internos, debidamente adoptados por esa entidad, en este
último caso siempre que no exista incompatibilidad entre éstos y los preceptos constitucionales.
Identificador: j+wv xzhG SIGE i3+a C6IB 06f3 5z0=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico:
20191100327011
2019-12-05 15:48:41

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