Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. APLICABILIDAD DE LOS INSTITUTOS DE SALVAMENTO EN LAS COOPERATIVAS QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA, EN LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y EN LAS ASOCIACIONES MUTUALES. - Doctrina Administrativa - VLEX 834749437

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. APLICABILIDAD DE LOS INSTITUTOS DE SALVAMENTO EN LAS COOPERATIVAS QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA, EN LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y EN LAS ASOCIACIONES MUTUALES.

Fecha30 Diciembre 2019
Número de radicado20191100377741
110- Página 1 de 13
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430
www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:
Fecha de Radicado:
No. de Radicado:
CONCEPTO UNIFICADO
APLICABILIDAD DE LOS INSTITUTOS DE SALVAMENTO EN LAS COOPERATIVAS QUE
NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA, EN LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y EN LAS
ASOCIACIONES MUTUALES.
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
¿Es viable, desde una perspectiva jurídica, aplicar los institutos salvamento que establece el
artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las cooperativas que no ejercen
actividad financiera, a los fondos de empleados y a las asociaciones mutuales, vigiladas por la
Superintendencia de la Economía Solidaria?
2. ANTECEDENTES NORMATIVOS.
En relación con los institutos de salvamento, el numeral 6 del artículo 2 y numeral 14 del artículo
10 del Decreto 186 de 2004, señalan lo siguiente:
“Artículo 2. Funciones y facultades generales. Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998
y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria
tendrá las siguientes funciones y facultades generales:
(…) 6. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones
de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley
454 de 19981, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas
funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para
administrar o liquidar. El régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del
1 El numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 dispone lo siguiente: “Funciones de la Superintendencia de la Economía
Solidaria. Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos: (…) 23. Ejercer las
funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o
integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, c on las mismas facultades y siguiendo los mismos
procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de
ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”.
Identificador: VSMZ nV7t OwDb Ww/D 1jQM BntM sB8=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico:
20191100377741
2019-12-30 08:16:32

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR