Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. REQUISITOS PARA QUE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA UTILICEN EN SU PUBLICIDAD EL TÉRMINO “VIGILADAS SUPERSOLIDARIA” - Doctrina Administrativa - VLEX 854331153

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. REQUISITOS PARA QUE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA UTILICEN EN SU PUBLICIDAD EL TÉRMINO “VIGILADAS SUPERSOLIDARIA”

Fecha30 Diciembre 2020
Número de radicado20201100688321
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Página 1 de 6
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430
www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:
Fecha de Radicado:
No. de Radicado:
CONCEPTO UNIFICADO
REQUISITOS PARA QUE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA
SOLIDARIA UTILICEN EN SU PUBLICIDAD EL TÉRMINO “VIGILADAS
SUPERSOLIDARIA”
1. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA.
¿Cuáles organizaciones de la economía solidaria pueden utilizar en su publicidad el
término “vigiladas Supersolidaria”?
2. CONSIDERACIONES.
En virtud del mandato consagrado en la Ley 454 de 19981, la Superintendencia de la
Economía Solidaria supervisa a todas las organizaciones de la economía solidaria
que determine el Gobierno Nacional mediante acto administrativo de carácter general
y, en general, a todas las organizaciones de la economía solidaria que no se
encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
Con fundamento en lo expuesto y para efecto del presente concepto, a continuación
presentamos un listado de organizaciones de la economía solidaria que se
encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía
Solidaria:
Cooperativas de base o de primer grado.
Organismos cooperativos de segundo y tercer grado.
Precooperativas.
Administraciones públicas cooperativas.
Fondos de empleados.
Asociaciones mutuales.
Instituciones auxiliares de la economía solidaria.
Organismos de integración de la Economía Solidaria.
1 Ver artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003.
Identificador: S51Z Cx4W 7dnF uD7b UDQW 0/mb 2Dk=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico:
20201100688321
2020-12-30 09:32:18

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