Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. ASAMBLEAS NO PRESENCIALES Y MIXTAS EN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS - Doctrina Administrativa - VLEX 879198405

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. ASAMBLEAS NO PRESENCIALES Y MIXTAS EN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

Fecha28 Enero 2021
Número de radicado20211100625191
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Página 1 de 7
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430
www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:
Fecha de Radicado:
No. de Radicado:
CONCEPTO UNIFICADO
ASAMBLEAS NO PRESENCIALES Y MIXTAS EN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS
I. ¿Cuáles son las normas legales y reglamentarias vigentes que regulan las reuniones no
presenciales y mixtas para las asambleas de las entidades del sector solidario?
Este concepto actualizará lo concerniente a la realización de asambleas no presenciales o mixtas u
otros mecanismos para la toma de decisiones, en atención a la nueva realidad generada con
ocasión del Covid-19, razón por la cual, se tomará en cuenta el artículo 19 de la Ley 222 de 1995
modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 20121, los artículos 20 y 21 de la Ley 222 de
19952, las modificaciones reglamentarias realizadas en el Decreto 398 de 2020 “por el cual se
adiciona el Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,
Industria y Turismo, para reglamentar parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo
referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas
generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones”, el artículo 3 del
Decreto 176 de 2021, y las reglas específicas estipuladas en el CAPÍTULO XII, TITULO IV de la
nueva Circular Básica Jurídica adoptada por medio de la Circular Externa No. 20 del 18 de
diciembre de 2020, la cual entró en vigencia el 28 de enero de 2021.
II. ¿Cuál es el objetivo de las reuniones no presenciales y mixtas para las entidades del
sector solidario?
1 ARTÍCULO 148. REUNIONES NO PRESE NCIALES. Elimínese el parágrafo del artículo 19 de la Ley 222 de 2005. En consecuencia, el ar tículo
quedará así:
"Artículo 19. Reunio nes no presenciales. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión d e la junta de socios, de asamblea general de
accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comuni cación simultánea o
sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá oc urrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado."
2 Artículo 20. OTRO MECANISMO PARA LA TOMA DE DECISIONES.
Serán válidas las decisiones del máximo órgano social o de la junta directiva cuando por escrito, todos los socios o miembros expresen el sentido
de su voto. En este evento l a mayoría respectiva se computará sobre el total de las partes de interés, cuotas o acciones e n circulación o de los
miembros de la junta directiva, según el c aso. Si los socios o miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán
recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicaci ón recibida.
El representante legal informará a los socios o miembros de junta el sentido de la decisión, dentro de los cinco días siguientes a l a recepción de
los documentos en los que se exprese el voto.
Artículo 21. ACTAS.
En los casos a que se refie ren los artículos 19 y 20 precedentes, las actas correspondientes deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo
dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo Las actas serán suscritas por el representante legal y el secretario de la
sociedad. A falta de este último, serán firmadas por alguno de los asociados o mie mbros.
Parágrafo. Serán ineficaces las decisiones adoptadas conforme al artículo 19 de esta Ley, cu ando alguno de los socios o miembros no participe
en la comunicación simultánea o sucesiva. La misma sanci ón se aplicará a las decisiones adoptadas de acuerdo con el artículo 20, cuando a lguno
de ellos no exprese el sentido de su voto o se exceda del término de un mes allí señalado.
20211100625191
2021-12-15 10:43:39
SUPERSOLIDARIA
Bogotá, d.c.
(Bogotá)
Identificador: Uc5S LoDY nWan 2LWV IC1c rsXk k/g=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR