Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 6757 Descuentos con destino a un fondo especifico - Doctrina Administrativa - VLEX 924662742

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 6757 Descuentos con destino a un fondo especifico

TH

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Bogotá, D.C.

Consultas relacionadas con descuentos anuales con destino a un fondo específico y descuentos por nómina aprobados por la asamblea general, las cuales procedemos a absolver en el mismo orden en que aparecen planteadas.

“1. ¿Las decisiones tomadas por asamblea general para realizar un descuento anual con destino a un fondo específico, se constituye obligatorio para todos los asociados?”

Sobre el particular, en concepto de esta Oficina, dicha decisión de la asamblea sólo sería obligatoria para todos los asociados si se hace en asamblea universal, es decir, si se encuentran presentes o representados el 100% de los asociados.

Ahora bien, si la decisión se adoptara no en asamblea general universal, considera esta Oficina que para los asociados ausentes o los que no estuvieron de acuerdo con la decisión, se requiere obligatoriamente la aceptación expresa de los mismos.

No sobra tener en cuenta que las únicas erogaciones obligatorias a los asociados son por concepto de “aportes sociales” en las modalidades permitidas por la ley.

“2. ¿Dichos descuentos establecidos por asamblea general se constituyen como consentimiento previo por parte del asociado para efectuar los descuentos de nómina?”

Al respecto, en concepto de esta Oficina, reiteramos, los descuentos aludidos sí requieren de consentimiento previo por parte del asociado al igual que los descuentos por nómina.

“3. ¿Es necesaria autorización de descuento escrita individual por parte del asociado para realizar el mencionado descuento?”

En relación con este punto, resultan pertinentes las consideraciones de esta Oficina contenidas en los dos puntos anteriores.

Ahora bien, el consentimiento previo y expreso del asociado para los descuentos tiene sustento legal en el artículo 142 de la Ley 79 de 1988.

“4. ¿Los servicios que presta la cooperativa a terceros pueden ser descontados por nómina previa autorización del funcionario?”

Sobre el particular, en primer término, no debe...

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