Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 21122–00 CTA Regimen aplicable al trabajador vinculado laboralmente - Doctrina Administrativa - VLEX 924662841

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 21122–00 CTA Regimen aplicable al trabajador vinculado laboralmente

EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá D

TRABAJO ASOCIADO

Concepto No. 021122 de agosto 18 del 2000

Síntesis: régimen aplicable al trabajador asociado y al trabajador vinculado laboralmente.

En virtud de lo contemplado en el artículo 3° de la Ley 79 de 1988, las cooperativas, en general, son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios, para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Los artículos 61 a 64 de la Ley en cita, establecen que, de acuerdo con la actividad que éstas desarrollen se clasifican en: especializadas, multiactivas e integrales. Las cooperativas especializadas son aquellas que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad

económica, social o cultural. Las multiactivas son las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica, y las integrales son aquellas que en desarrollo de su objeto social, realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios.

Dentro de esta clasificación las cooperativas de trabajo asociado, en principio, pertenecen a la categoría de especializadas, y han sido definidas por el legislador así: “Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios” (art. 70 ley 79/88). El principal aporte de los asociados en esta clase de organizaciones es su trabajo, toda vez que los aportes de capital son mínimos.

Sin embargo si prestan servicios conexos o complementarios al del trabajo, serían integrales y si prestan múltiples servicios a los asociados, multiactivas.

Lo que no está permitido es el que una cooperativa multiactiva tenga una sección de trabajo asociado y...

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