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Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 03695–01 – Sistema de seguridad social a partir de la Ley 100

EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá D
Concepto No. 003695 de febrero 9 de 2001

Síntesis: Sistema de seguridad social en las cooperativas de trabajo asociado a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993. Base de cotización- Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo en las cooperativas de trabajo asociado.

Sobre el particular hay que anotar que el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño, presentó demanda de inconstitucionalidad entre otros artículos, contra el 59 de la Ley 79 de 1988, al que nos referiremos por hacer parte de su consulta.

Esta demanda se presentó contra el artículo 59 de la Ley 79 por considerar el ciudadano Longas que tanto este artículo como el 135 de la Ley 79/88violan los artículos 13,25,48 y 53 de la Constitución, porque menoscaban los derechos de los trabajadores al consagrar que los trabajadores y gestores de las empresas cooperativas de trabajo asociado se rigen por el régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensación, establecido en los estatutos y reglamentos de la cooperativa, en razón del acuerdo cooperativo y no en el estatuto de trabajo expedido por el Congreso que es ley de la República. Discriminación que atenta contra el derecho al trabajo, la especial protección que a éste debe dispensarle el Estado y la seguridad social de los trabajadores.”

En la sentencia C-211/2000 (M.P. Carlos Gaviria Diaz), la Corte Constitucional se pronunció de la siguiente manera al declarar exequible en su integridad el artículo 59 de la Ley 79/88: “ Las cooperativas, en general, son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios, para satisfacer las

necesidades de sus asociados y de la comunidad en general (art. 3 ley 79/88). Según la actividad que éstas desarrollen se clasifican en: especializadas, multiactivas e integrales. Las cooperativas especializadas son las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. Las multiactivas son las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica. Y las integrales son aquellas que en desarrollo de su objeto social, realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios. (arts. 61 a 64 ley 79/88).

“Las cooperativas de trabajo asociado pertenecen a la categoría de las especializadas, y han sido definidas por el legislador así: “ Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios” (art.70 ley 79/88). El principal aporte de los asociados en esta clase de organizaciones es su trabajo, puesto que los aportes de capital son mínimos.

(...)

“ Las cooperativas de trabajo asociado nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos. Dado que los asociados son los mismos trabajadores éstos pueden pactar las reglas que han de gobernar las relaciones laborales, al margen del código que regula la materia. Todos los asociados tienen derecho a recibir una compensación para el trabajo aportado, además de participar en la distribución equitativa de los excedentes que obtenga la cooperativa. Sólo en casos excepcionales y en forma transitoria u ocasional se les permite contratar trabajadores no asociados, quienes se regirán por la legislación laboral vigente.

“ En las cooperativas de trabajo asociado sus miembros deben sujetarse a unas reglas que son de estricta observancia para todos los asociados, expedidas y aprobadas por ellos mismos, respecto del manejo y administración de la misma, su organización, el reparto de excedentes, los aspectos relativos al trabajo, la compensación, y todos los demás asuntos atinentes al cumplimiento del objetivo o finalidad para el cual decidieron asociarse voluntariamente que, en este caso, no es otro que el de trabajar conjuntamente y así obtener los...

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