Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 14628–09 Patrocinio / Incentivo patronal al ahorro en los Fondos de Empleados - Doctrina Administrativa - VLEX 924662919

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 14628–09 Patrocinio / Incentivo patronal al ahorro en los Fondos de Empleados

EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
*DEPE_CODI*

FONDOS DE EMPLEADOS

Concepto No. 14628-2 del 29 de abril de 2009

Síntesis: Incentivo patronal al ahorro en los fondos de empleados

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual expone el interés del ------- en motivar el ahorro de los empleados con un porcentaje igual al 50% de lo que los asociados ahorren, con el fin de que esta Superintendencia conceptúe sobre su viabilidad.

Para efectos de atender su consulta, consideramos necesarios algunos comentarios tendientes a ilustrar el tema, con base en las previsiones del Decreto Ley 1481 de 1989, que determina la naturaleza, características y constitución y dicta medidas para el fomento de los fondos de empleados.

En primer lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del citado decreto, los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características:

  1. Que se integren básicamente con trabajadores asociados
  2. Que la asociación y el retiro sean voluntarios
  3. Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes
  4. Que preste servicios en beneficio e sus asociados
  5. Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales, y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
  6. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos.
  7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado
  8. Que se constituyan con duración indefinida
  9. Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre los asociados.

Posteriormente, en su artículo 4º señala:

Vínculo de asociación:

“Los fondos de empleados deberán ser constituidos por trabajadores dependientes de instituciones o empresas públicas, o privadas.

“Los asociados de un fondo de empleados deberán tener un vínculo común de asociación, determinado por la calidad de trabajadores dependientes, en una de las siguientes modalidades:

“1. De una misma institución o empresa.

“2. De varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.

“3.De varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica.

Las normas transcritas para precisar que los fondos de empleados gozan de unas características especiales, definidas por el legislador, donde los asociados deben ser obligatoriamente trabajadores dependientes y subordinados de instituciones públicas o privadas.

En segundo lugar, los asociados a estas organizaciones, se comprometen a hacer aportes sociales individuales periódicos y, a ahorrar en forma permanente según los montos que establezcan los estatutos o determine la asamblea general de asociados, los cuales serán devueltos cuando se produce la desvinculación del aportante.

Es así como el artículo 22 ibídem precisa:

“SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. Los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia.

Sin perjuicio de los ahorros permanentes de que trata el capítulo anterior, los asociados podrán hacer en el fondo de empleados otros depósitos de ahorro, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término (Resaltado por fuera del texto).

A su vez, el artículo 24 precisa:

“OTROS SERVICIOS. Los servicios de previsión y seguridad social y los demás previstos en su objeto social, excepto los de ahorro y crédito, podrán ser prestados por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector cooperativo.

La prestación de servicios que beneficien a los asociados y al fondo de empleados, complementarios de su objeto social, podrá ser facilitada por éste mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.

Las normas referidas taxan en forma puntual que los fondos de empleados están concebidos básicamente para prestar el servicio de ahorro y crédito únicamente a sus asociados y adicionalmente, pueden prestar servicios que contribuyan al bienestar de éstos y los complementarios a su objeto social, los cuales, inclusive puede facilitarlos a través de convenios con entidades preferiblemente de igual naturaleza o del sector cooperativo.

De otro lado y frente...

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