Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO PUEDEN INVERTIR EN FINANCIERAS - Doctrina Administrativa - VLEX 924662965

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO PUEDEN INVERTIR EN FINANCIERAS

EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
TH

INVERSIONES

Concepto No. 042144 del 9 9de diciembre de 2005

Síntesis: Cooperativas de Ahorro y Crédito no pueden hacer inversiones en Cooperativas Financieras

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual solicita concepto de esta Superintendencia sobre si es viable que las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito mantengan inversiones en cooperativas financieras.

En tratándose de inversiones autorizadas a las precisar las inversiones autorizadas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, el legislador se ocupó de regular dicho tema en el artículo 50 de la Ley 454 de 1998, reformado por el artículo 107 de la Ley 795 de 2003, a cuyo tenor señala:

“Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales sólo podrán invertir en:

“1. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la Superintendencia Bancaria o por otros entes estatales, diferentes de cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

“2. Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

“3. En sociedades, diferentes a entidades de naturaleza cooperativa, a condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por ciento (10%) de su capital y reservas patrimoniales.

“4. En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito.

“Parágrafo 1o: La totalidad de las inversiones de capital de las cooperativas de ahorro y crédito y de las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, no podrán superar el ciento por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas...

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