Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 33176–01 – Acción de Responsabilidad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 924662974

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 33176–01 – Acción de Responsabilidad Social

Fecha12 Diciembre 2001
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Santafé de Bogotá, D

Concepto No. 33176 del 12 de diciembre de 2001

Síntesis Acción de Responsabilidad Social

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en la referencia, radicada en esta Superintendencia bajo el número 033176, a través de la cual eleva consulta sobre algunos aspectos relacionados con la responsabilidad como miembros del consejo de administración del pago de una indemnización al gerente destituido y su posible inhabilidad para ejercer sus derechos frente a la cooperativa.

Para dilucidar el tema, es necesario recordar algunos aspectos legales, consagrados en la Ley 79 de 1988, sobre la responsabilidad de los órganos de administración y vigilancia y de otra parte, precisar el tema del asociado inhábil, pues se desprende de su comunicación que se están planteando dos temas bien distintos.

En primer lugar, consagra el artículo 149 de la Ley 79 de 1988:

“Los miembros del consejo de administración y el gerente serán responsables por violación de la ley, los estatutos o los reglamentos. Los miembros del Consejo serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto”.

De otra parte, y como quiera que para los casos no regulados por la legislación cooperativa se aplican las disposiciones del Código de Comercio por remisión expresa del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, se tiene que el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, modificatoria del Código de Comercio, dispone:

“los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de su asociados”.

En virtud de dichos principios, se impone a los administradores la obligación de obrar observando una conducta transparente, cuya actividad debe ir más allá de la diligencia ordinaria, toda vez que la ley exige un grado de...

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