Concepto de supervisión: vigilancia, inspección y control - De las entidades supervisadas y los niveles de supervisión - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734430

Concepto de supervisión: vigilancia, inspección y control

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas93-100
De las entidades supervisadas y los niveles de supervisión 93
(21 de octubre)
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA
TÍTULO I.
DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS
Y LOS NIVELES DE SUPERVISIÓN
CAPÍTULO I
1. CONCEPTO DE SUPERVISIÓN: VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y
CONTROL.
Las funciones de inspección, control y vigilancia (genéricamente denominadas como
de “supervisión”), están en cabeza del Presidente de la República, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 24, de la Constitución Política.
Hoy en día, debe entenderse la norma en el sentido de que dichas funciones las
ejerce el Presidente no sólo respecto de las cooperativas sino de todas las entidades
del sector solidario, pues para la época en que se expidió la Constitución Política
(1991) no se había definido legalmente el Sistema de la Economía Solidaria (Ley 454
de 1998), sino, únicamente, el Sector Cooperativo (artículo 122 de la Ley 79 de 1988).
Las funciones de supervisión las ejerce el Presidente de la República a través de las
superintendencias, entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público.
La Ley 454 de 1998, que creó la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su
artículo 34 dispuso al respecto:
“El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia
de la Economía Solidaria la inspección, control y vigilancia de las
organizaciones de la Economía Solidaria, que no se encuentren sometidas a la
supervisión especializado del Estado.”
La supervisión comprende varios aspectos, entre los cuales se encuentran: la
vigilancia, la inspección y el control, según el mayor o menor grado de injerencia
de la Superintendencia en la actividad de las entidades vigiladas y la correlativa,
mayor o menor, carga impuesta a éstas por el Estado. No existe una definición legal
específica de estas funciones para la Superintendencia de la Economía Solidaria,

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