Concepto sobre el trámite legislativo del Proyecto de ley estatutaria número 091 de 2022 Cámara, por medio del cual se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y el derecho a salud promoviendo buenas prácticas de cuidado, reducción de riesgos y mitigación de daños en los usos y consumos de sustancias psicoactivas en el territorio nacional - 15 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911152286

Concepto sobre el trámite legislativo del Proyecto de ley estatutaria número 091 de 2022 Cámara, por medio del cual se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y el derecho a salud promoviendo buenas prácticas de cuidado, reducción de riesgos y mitigación de daños en los usos y consumos de sustancias psicoactivas en el territorio nacional

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
Número de Gaceta1089
CONCEPTOS
CONCEPTO SOBRE EL TRÁMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
ESTATUTARIA 091 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad
humana y el derecho a salud promoviendo buenas prácticas de cuidado, reducción de riesgos y mitigación
de daños en los usos y consumos de sustancias psicoactivas en el territorio nacional.
UNIDAD COORDINADORA DE ASISTENCIA TECNICA LEGISLATIVA
Ley 1147 de 2007
CONCEPTO SOBRE EL TRÁMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA 091 DE 2022 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE PROTEGEN
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD, LA DIGNIDAD HUMANA Y EL DERECHO A SALUD
PROMOVIENDO BUENAS PRÁCTICAS DE CUIDADO, REDUCCIÓN DE RIESGOS
Y MITIGACIÓN DE DAÑOS EN LOS USOS Y CONSUMOS DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS EN EL TERRITORIO NACIONAL”
La Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la
República, en ejercicio de las competencias que le asignó la Ley 1147 de 2007, procede a
emitir un concepto sobre el trámite legislativo del proyecto de ley 091 de 2022 Cámara “por
medio del cual se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la
personalidad, la dignidad humana y el derecho a salud promoviendo buenas prácticas de
cuidado, reducción de riesgos y mitigación de daños en los usos y consumos de sustancias
psicoactivas en el territorio nacional”, de acuerdo con la solicitud
formulada el 12 de
septiembre de 2022, por el Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Doctor David
Ricardo Racero Mayorca.
En relación con la tipología del proyecto de ley en estudio, es forzoso definir el
elemento teleológico del proyecto normativo para su respectivo trámite. En este sentido,
el problema jurídico se centra en establecer ¿si la norma tiene la categoría de ley estatutaria
o ley ordinaria?
El objeto del proyecto de ley es reducir riesgos y mitigar daños en la salud de los
consumidores de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas en el territorio nacional, a través
de la educación, acceso a la información, y tratamientos diferenciados con la creación y
aplicación de políticas públicas, que permitan el consumo de dichas sustancias dentro del
ámbito del libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, diversidad y prácticas
culturales.
UNIDAD COORDINADORA DE ASISTENCIA TECNICA LEGISLATIVA
Ley 1147 de 2007
La Constitución Política consagra el respecto a la dignidad humana, y el libre
desarrollo de la personalidad teniendo como únicas limitaciones la prevalencia al interés
general y el orden jurídico, a saber:
“ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” (Subrayado fuera de texto)
(…)
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades
sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos
que contra ellas se cometan.” (Subrayado fuera de texto)
(…)
“ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” (Subrayado fuera
de texto)
(…)
“ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de
comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en
condiciones de equidad. No habrá censura.” (Subrayado fuera de texto)
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1089 Bogotá, D. C., jueves, 15 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

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