Concepto Tributario 021887 - 10 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221798

Concepto Tributario 021887

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45904

53001-

Bogotá, D. C., 19 de abril

Area Tributaria

Señor

EDGAR HUMBERTO VIRGUEZ CASTELLANOS

Carrera 41 número 184-48 Interior 94

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 13550 de 22/02/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Procedimiento Tributario

Descriptores Revisor Fiscal

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 392, 580

Ley 675 de 2001, artículo 56

Decreto Reglamentario 260 de 2001 artículo 1º

Decreto 4344 de 2004, artículo 1º

Problema jurídico:

¿El nombramiento discrecional de Revisor Fiscal por parte de edificios o conjuntos de uso residencial, obliga a que las declaraciones tributarias de la Propiedad Horizontal deban ser firmadas por Revisor Fiscal so pena de tenerse por no presentadas?

Tesis jurídica:

El nombramiento discrecional de Revisor Fiscal que hagan los edificios o conjuntos de uso residencial, no obliga a que las declaraciones tributarias de la Propiedad Horizontal deban ser firmadas por Revisor Fiscal y por tanto, que por falta de este requisito puedan tenerse por no presentadas.

Interpretación jurídica:

Solicita aclarar el Concepto 027172 de mayo 7 de 2002 en el cual, respecto de las Propiedades Horizontales, se manifiesta que una vez sea nombrado el revisor fiscal por la asamblea general de propietarios, será obligatorio para las juntas o conjuntos que las declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, si realizan operaciones o prestan servicios gravados, se presenten firmadas por revisor fiscal.

Para el efecto, debe precisarse que el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 como norma especial, establece que los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios, pero que los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietario s.

A su turno, el artículo 580 del Estatuto Tributario al establecer las causales para tener por no...

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