Concepto Tributario 032965
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45572 |
53011 - Bogotá, D. C., mayo 28 de 2004
Señor
JUAN GUILLERMO SERNA VALENCIA
Carrera 7 número 76-35 Oficina 401
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 88796 de 2003.
De conformidad con el Decreto 1265 de 1999, este despacho se encuentra facultado para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación general de las normas en materia tributaria. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.
Descriptores: Ingresos.
Fuentes formales: Estatuto Tributario. Artículos 26, 27 y 90.
Problema jurídico
Cuando se aportan bienes para capitalizar una sociedad y se reciben a cambio acciones de esta, ¿no se genera renta gravable para el aportante cuando el valor intrínseco de las acciones emitidas es igual al avalúo comercial de los bienes aportados?
Tesis
Cuando se aportan bienes para capitalizar una sociedad y se reciben a cambio acciones de esta, no se genera renta ni ganancia ocasional gravable para el aportante cuando el costo fiscal del bien aportado es igual al costo fiscal (valor nominal) de las acciones que se reciben a cambio.
Cuando se aportan bienes para capitalizar una sociedad y se reciben a cambio acciones de esta, se generará renta o ganancia ocasional gravable para el aportante cuando el costo fiscal del bien aportado es inferior al valor nominal de las acciones que se reciben a cambio. La renta o ganancia ocasional gravable se determinará por la diferencia entre los costos fiscales de los bienes aportados y de las acciones que se reciben a cambio.
Cuando se aportan bienes para capitalizar una sociedad y se reciben a cambio acciones de esta, se generará una pérdida no deducible para el aportante, cuando el costo fiscal del bien aportado es superior valor nominal de las acciones que se reciben a cambio.
Interpretación jurídica
Solicita reconsideración de los Conceptos 038764 y 063449 de 2003. Para efectos de resolver la consulta en primer término debemos precisar el concepto de ingreso. El artículo 26 del Estatuto Tributario establece:
"Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados,...".
Este Despacho ha señalado los requisitos para que un ingreso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba