Concepto Tributario 075988 - 31 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163958

Concepto Tributario 075988

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44537

DIARIO OFICIAL 44.537 CONCEPTO TRIBUTARIO 075988 22/08/2001 Bogotá, D. C. Señor. JOSE RICARDO ROMERO A. Transversal 110 número 81-40 Interior 9 Apto. 103 Ciudad. Referencia: Oficios números 014924 y 015094 de marzo 5 de 2001. Tema: GMF. Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. Problema Jurídico ¿Con ocasión de la aplicación del denominado impuesto a las operaciones financieras, a partir de cuando se aplica la exención a los entes territoriales, desde la vigencia de la Ley 608 de 2000 o la del Decreto 2025 de 2000? ¿Las devoluciones del impuesto por años anteriores deben efectuarse por los bancos o por la DIAN? Tesis Los reglamentos indispensables para el desarrollo de la ley se entienden incorporados desde la fecha de vigencia de la ley que reglamentan. Interpretación En relación con los interrogantes planteados en su consulta, el Despacho emitió el Concepto 032991 de abril 24 de 2001, respecto del primer tema el cual señala: ¿/... Para el año 2000 en principio tuvo aplicación la Ley 508 de 1999 de acuerdo a la regulación contenida en los artículos 116 a 122 y artículo 143, reglamentada por el Decreto 2578 del citado año, disposiciones que estuvieron vigentes hasta el 26 de mayo de 2000, con ocasión de la Sentencia C-557 de la Honorable Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad de la Ley 508 de 1999. Las disposiciones de la Ley 508 de 1999 fueron claras en el sentido de exonerar del impuesto a las transacciones financieras las operaciones de la Dirección general del Tesoro directamente o a través de los órganos ejecutores (Parágrafos 3º y 5º artículo 116 ibidem), aplicando también la exoneración a los entes territoriales, aspecto reglamentado por el artículo 12 del Decreto 2578 de 1999. Los recursos propios de los establecimientos públicos se consideraron gravados con el impuesto, aún en vigencia de la Ley 508, para el año 2000. Con posterioridad se emitió el Decreto 955 y su reglamentario 966 de 2000, donde de nuevo se reguló el impuesto a las transacciones financieras para el año 2000. Fue así como el artículo 4º del Decreto 966, indicó que no existía disposición de recursos y por ende las operaciones estaban excluidas del impuesto a las...

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