Concepto de violación - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137645

Concepto de violación

Páginas25-25
JFACE T
A
URÍDIC 25
Concepto de violación
En acciones de inconstitucionalidad. Exigencias
Sobre esta materia, la ju risprudencia constitucional ha establecido que
tales conceptos no están prosc ritos en el orden jurídico, sino que antes
bien es aceptable que los mismos se prevean, pues otorgan la necesa ria
 
regulación donde no resulta jur ídica o fácticamente viable prever dis-
   
arbitrarias al i ntérprete, puesto que el resultado del ejercicio hermenéut ico


y derechos constitucionales. Para la Cor te, “[l]a jurisprudencia ha consi-

sucede en el lenguaje ordinar io, y estas indeterminaciones no son en sí
mismas inconstit ucionales siempre que de las mismas no se desprenda una
    -
tucionales. Adicionalmente, la Corte ha reiter ado que la indeterminación
no puede examinarse en abst racto sino en un contexto para deter minar
su admisibilidad. De ot ro lado, es necesario evaluar su impacto en los
principios y derechos descart ando los efectos que supongan restricciones
          
inconstitucional si es posible superar la i ndeterminación de un concepto
 
Con base en este precedente, la Cor te ha concluido que las reglas
aplicables a los conceptos jurídicos indeter minados, en particular de car a
a la posibilidad que establezcan restr icciones a los derechos y libertades
constitucionales, son las siguientes:
1. Los conceptos jurídicos indeter minados no suponen la discreciona-

tomar una única med ida apropiada o justa.
2. Si bien se admite cierto gra do de indeterminación y ambigüedad en
el lenguaje jurídico, y no obstante no todo concepto ju rídico indetermina-
do sea per se inconstitucional, el legislador debe evit ar emplear palabras
y conceptos que impliquen un gra do de ambigüedad tal, que afecten la
certeza del derecho y lleven a una inte rpretación absolutamente discrecio-
nal de la autoridad a quien cor responde aplicar determinada disposición,
especialmente cuando se t rata de normas que restri ngen el derecho a la
libertad en su s múltiples expresiones.
3. Cuando sea posible esclarecer un concepto jur ídico indeterminado,
a partir de las he rramientas hermenéutica s que ofrece el propio orde-
namiento, la disposición no será inconstit ucional. Por el contrario, si el
concepto es tan abierto que no puede se r concretado en forma razonable,
se desconoce el principio de legalidad.
4. En materia sancionatoria, ya sea pe nal o disciplinaria, la exigencia
de certeza sobre el supuesto de hecho de una nor ma es mayor, puesto que
la aplicación de la misma puede implicar una afectación má s profunda de
los derechos y libertades c onstitucionalmente protegidas.
En conclusión, la Sala advierte que es posible hacer compatibles el
principio de legalidad y la previsión en la legislación de conceptos jurídi-
  -

a dichos conceptos. En caso que esta labor no sea viable, entonces se
estará ante el desconocim iento del principio de legalidad y, por lo mismo,
la inconstitucionalidad del conce pto correspondiente. Asimismo, la labor
interpretat iva frente a los conceptos jurídicos indeter minados no puede
ser arbitraria , sino que debe estar basada en la doble obligación de mos-
trarse razon able, así como compatible con la vigencia de los principios y
valores constitucionales. (Cfr. Corte Const itucional, sentencia C-538 del 5 de
octubre de 2016, Exp. D-11287, M.S. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva).
Al presentar el concepto de violación, el actor

pertine       
al contenido de los argumentos aptos pa ra incoar
la acción de inconstitucionalidad , ha expresado:
“La efectividad del derecho político depen-
de, como lo ha dicho esta Corporación, de que
las razones presentad as por el actor sean claras,
 
lo contrario, la Corte te rminará inh ibiéndose, cir-
cunstancia que fr ustra “la expectativa legítim a de
los demandantes de recibir u n pronunciamiento
 
La claridad de la demanda e s un requisito
indispensable para esta blecer la conducencia del
concepto de la violación, pues aunque “el carác-
ter popular de la acción de inconstit ucionalidad,
[por regla general], releva al ciudadano que la
ejerce de hacer una exposición erudit a y técnica
sobre las razones de oposición entre la norma que
   
del deber de seguir un hilo conduct or en la argu-
mentación que permita al lect or comprender el

las que se basa.
Adicionalmente, las razones que respalda n los
cargos de inconstitucionalida d sean ciertas sig-
-
ción jurídica real y existente “y no simplemente
  
incluso sobre otras normas v igentes que, en todo
caso, no son el objeto concreto de la demanda.
Así, el ejercicio de la acción pública de incons-
titucionalidad supone la conf rontación del texto
constitucional con una nor ma legal que tiene un


entonces, de aquella [otra] encaminada a esta ble-
cer proposiciones inexistentes, que no han sido
suminist radas por el legislador, para pretender
deducir la inconstitucional idad de las mismas

     
  -
ción acusada desconoce o vu lnera la Carta Polí-
tica a través “de la formulación de por lo menos
un cargo constitucional concreto c ontra la norma
     
fundamenta e n la necesidad de establecer si real-

entre el contenido de la ley y el texto de la Cons-
titución Política, resultando inad misible que se
deba resolver sobre su inexequibilidad a parti r de
argumentos “vagos, indet erminados, indire ctos,
 -
creta y directa mente con las disposiciones que se
acusan. Sin duda, est a omisión de concretar la
acusación impide que se desarrolle la discu sión
propia del juicio de constitucionalidad.
La pertinencia t ambién es un elemento esen-
cial de las razones que se exponen en la dema nda
de inconstitucionalidad. E sto quiere decir que el
reproche formulado por el peticionario debe ser de
naturaleza constit ucional, es decir, fundado en la
apreciación del contenido de una norma Super ior
que se expone y se enfrenta al prec epto deman-
dado. En este orden de ideas, son inacept ables
los argumentos que se formula n a partir de con-
sideraciones puramente legales y doctr inarias, o
aquellos otros que se limitan a expr esar puntos
de vista subjetivos en los que “el demandante en
realidad no está acusa ndo el contenido de la nor-
ma sino que está utiliza ndo la acción pública para
resolver un problema particular, como podr ía ser
la indebida aplicación de la disposición en un caso
     -
nes que fundan el repa ro contra la norma deman-

 
una valoración parcial de sus efectos.
     
de las razones de la demanda de i nconstitucio-
nalidad guard a relación, en primer lugar, con
la exposición de todos los elementos de juicio
(argumentativos y probatorios) necesarios para
iniciar el estudio de constit ucionalidad respecto

cuando se estime que el trá mite impuesto por la
Constitución para la expedición del acto dema n-
dado ha sido quebrantado, se tendr á que referir
de qué procedimiento se tr ata y en qué consistió
su vulneración (artículo 2 nume ral 4 del Decreto
2067 de 1991), circunstancia que supone una refe-
rencia mínima a los hechos que ilust re a la Cor-
te sobre la fundament ación de tales asertos, así
no se aporten todas la s pruebas y éstas sean tan
sólo pedidas por el demandante. Por otra par te, la
 
al alcance persuasivo de la demanda , esto es, a
la presentación de argumentos q ue, aunque no
logren prime facie convencer al magist rado de
que la norma es contrar ia a la Constitución, si
despiertan una du da mínima sobre la constitu-
cionalidad de la norma impug nada, de tal manera
que inicia realmente un proce so dirigido a des-
virtu ar la presunción de constitucionalidad que
ampara a toda norm a legal y hace necesario un
pronunciamiento por part e de la Corte Constitu-
   (Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-551
del 12 de octubre de 2016, exp. D-11304, M.S. Dr. Jor-
ge Iván Palac io Palacio).

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