Conceptos 206 de 2007 cámara 065 de 2006 senado - 11 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340726

Conceptos 206 de 2007 cámara 065 de 2006 senado

CONCEPTOS 206 DE 2007 CÁMARA, 065 DE 2006 SENADOCONCEPTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso y se dictan otras disposiciones

UJ-0971-08

Bogotá, D. C., 9 de junio de 2008

Honorable Representante

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 065 de 2006 Senado, 206 de 2007 Cámara, por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente poner a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 065 de 2006 Senado, 206 de 2007 Cámara, por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley que nos ocupa busca regular lo atinente al ingreso al servicio educativo en las zonas de difícil acceso de nuestro país, estableciendo requisitos más flexibles para ello. El artículo 2° de la iniciativa, busca crear una bonificación para los docentes que presten sus servicios en dichas zonas, según lo reglamente el Gobierno Nacional.

Con respecto a esto último, esta Cartera manifiesta que tal disposición resulta contraria a los postulados de la Constitución Política, toda vez que la facultad de determinar las prestaciones y bonificaciones de los docentes, radica en cabeza de las entidades territoriales. En efecto, los numerales 7 y 6 de los artículos 300[1][1] y 313[2][2] Superiores determinan que es función de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales, respectivamente, determinar la escala salarial de sus propios funcionarios. Correlativamente, los numerales 7 de los artículos 305 y 315 le dan la facultad a los Gobernadores y Alcaldes para, según lo que se determine en las ordenanzas y acuerdos, ¿crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos¿.

De acuerdo con todo lo anterior, la Ley 715 de 2001, norma orgánica en la que se definieron, entre otras cosas, las competencias de la Nación, los Departamentos, Municipios y Distritos en materia de...

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