Los conceptos de patrimonio y patrimonio autónomo - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522586

Los conceptos de patrimonio y patrimonio autónomo

Páginas13-14
JFACE T
A
URÍDIC 13
petencia, al establecer requisitos est rictos de índole fáctico y argumentativo,
para la procedencia de demandas relacionadas con el derecho viviente. Uno
de tales requisitos, es que el ciudadano señale con certeza , cuál es la dispo-
sición legal acusada como inconstitucional, como lo est ablece el numeral 1º
-
cisión, cuál es el contenido normativo o “norma” der ivada de la disposición
  
o disposición, como la norma derivada del mismo, que a juicio del actor, se
aparta de la Car ta Política. En estos casos, sin embargo, lo que se analiza
no es la forma a través de la cual el intér prete atribuye sentido a un texto
jurídico, sino el sentido mismo que el juez u órgano administrativo extrae
o deduce del texto, el cual se convierte en un a regla jurídica. A la vez, debe
establecerse que la atribución del sentido cuestionado derive de una ley o
norma con fuerza de ley, la cual haya supuesto aplicaciones judiciales y no
sea resultado de la mera especulación del actor.
  ,
debe acreditarse que la interpretación supuestamente aducida:  es con-
sistente, aun cuando no sea idéntica y uniforme, y salvo que resulte abier-
tamente contradictor ia, caso en el cual no puede hablarse de una regla
normativa generalmente acogida;  debe estar plenamente consolidada
, pues una sola opinión doct rinal o una decisión judicial de los
órganos de cierre de la respectiva jurisdicción -Corte Suprema de Justicia
y Consejo de Estado-, no alcanza a conformar un criterio dominante de
interpretación;   , en cuanto permita
señalar el verdadero espír itu de la norma o determinar sus alca nces y efec-
tos. Finalmente, una inter pretación judicial que constituya doct rina viviente
debe ser ajustada a la Constitución, y en todo caso, corresponde a esta
Corporación excluir del ordenamiento jurídico aquellas interpretaciones
contrarias al ordenamiento constitucional, aun cuando provengan de una
autorida d judicial.
En estos casos, la Corte no sólo intervendrá en los debates sobre el
alcance de las disposiciones sometidas a control en circ unstancias prácticas,
  -
cionalmente mediante sentencias constitucionales, las cuáles como se ha
señalado, resultan obligatorias en los términos del artículo 243 Superior”
        
 
Los conceptos de patrimonio y patrimonio autónomo
DistinciónenelderechoprivadoypúblicoSurelaciónconlosnegociosduciarios
Legislación, jurisprude ncia y doctrina, nacio-
nal y extranjera, experimentan inconsistencias

adecuado para que los par ticulares o las entida-
des estatales, con el objetivo   
 
no estén radicadas bajo el dominio o propiedad
de una persona natu ral o jurídica.
Claramente el nomen iuris existe tanto para
la institución, como para su meca nismo de regu-
lación: patrimonio autónomo o de afectación, de
  
obstante, al momento de la aplicación al caso con-
   
que sus diferentes elementos no corresp onden a la

dado que en contra de la teoría general que pre-

aparecen patrimonios autónomos que se apartan
de los postulados básicos en cuanto h ace referen-
cia a su creación y regulación.
1. Concepto de patrimonio
El patrimonio constituye una de las nociones

ha sido expuesta por la doctrina civi lista tradicio-
nal en los siguientes térmi nos:
“…cada persona tiene necesariamente un
patrimonio, como una u nidad, un total, compues-
to por todos los derechos susceptibles de esti ma-
ción económica, pecuniaria, en oportunidades

sobre las cuales recaen (activo) y de todas las obli-
gaciones (deberes de prestación) que pesan sobre
el sujeto titular”.
El Código Civil se aproxima a la noción de
patrimonio al est ablecer que “toda obligación per-
sonal da al acreedor el derecho de perseg uir su
ejecución sobre todos los bienes raíces o m uebles
del deudor, sea presentes o futuros, (artículo
2488), en atención a lo cual, “los acreedores con
      
podrán exigir que se vendan todos los bienes del
deudor hasta la concurrencia de sus créditos…”,
(artículo 2492). Así, el patrimonio corresponde a la
universalidad de derecho compuesta por elemen-
tos activos y pasivos, presentes y futu ros, de valor
pecuniario, radicados en una persona.
 -
das, la dogmática clásica, en una formulación
que se atribuye a los autores franceses Aubry y
Rau y que data del año 1873, ha expuesto que: 
toda persona tiene patr imonio;  solo la persona
tiene patrimonio;  una persona solo tiene un
patrimonio y  el patrimonio es insepa rable de
la persona.
En la actualidad , solo la primera de las cuatro
-
sión -toda persona tiene un patrimonio-, puesto
que en relación con las demás se argumenta que
la legislación no las respalda porque una persona
puede tener más de un patrimonio y este es sus-
ceptible de separarse de la persona.
Conforme con lo anterior, la existencia de
patrimonios especiales que no están sujetos al
régimen general de los bienes que integran el
patrimonio y que en ocasiones, temporalmente,
se presentan como acéfalos porque en ning una
persona concurre n los elementos para hacerla su
propietaria -disposición, uso y goce-, es clara-
mente el planteamiento que más interesa a la Sala
para absolver esta consulta.

La jurisprude ncia de la Sala Civil de la Corte
Suprema de Justicia ha explicado respecto de la
superación de los postulados clásicos y de la apa-
rición de los patrimonios autónomos, que:
“… la práctica que forja el derecho y la
presencia de distintos fenómenos jurídicos han
desvirtuado la rígida concepción unitaria del
patrimonio, puesto que se ha establecido la posi-
bilidad real de que una misma persona tenga
varios patrimonios a la vez, pero tan perfecta-
mente delimitados que no se tocan y por cuya
existencia, precisamente a causa de esa separa-
ción, correlativamente se pueden generar relacio -
nes jurídicas también dist intas que se desarrollan
autónomamente.
Estos son llamados en la doctr ina los patrimo-
nios autónomos que se denominan así justa mente
porque teniendo vida propia, así sea de manera
transitoria como suele ser, están dest inados a pasar


  -
sonalidad jurídica, lo cierto es que su presencia
ha dado lugar a gran cantidad de operaciones y

inocultable utilidad socio- económ ica, las cuales

objeto de controversias o litigios”.
En esa línea de pensamiento, la doctrina
    
patrimonio autónomo y sus características prin-
cipales, así como las diferentes denominaciones

términos:

el patrimonio ya no era un atributo de la per-
sonalidad sino un conjunto de bienes destina-
dos a satisfacer las necesidades de su tit ular. En
consecuencia, además de un patrimonio general
existen patrimonios especiales constituidos por
        
patrimonios especiales han recibido diferen-
tes denominaciones: patrimonios autónomos
(Rodríguez Azuero), patrimonios de destino,
(Domínguez Mar tínez), patrimonios separados
(Pigliatti), patrimonios de afectación (Lepaulle).
Pese a las nomenclaturas y las distinciones doc-
trinales que se hacen de cada una de las cate-
gorías conceptuales mencionadas y que aquí
se tratan indistintamente, lo cierto es que esos
patrimonios especiales , afectados o separados se
caracteriz an porque necesitan una norma ju rídica
que los cree en la medida que representan una
excepción al principio general de que el patri-

independientes del patrimonio general y, como
-
  
perseguida”.
En el derecho privado, sin que se lo nombre
de forma expresa, el patrimonio autónomo -o
de destino”, “separado”, de afectación”- está
presente en el Código Civil, cuando se trata la
”, es decir, la limitación al
dominio que se ejerce sobre una cosa “… que está
sujeta al gravamen de pasar a otra persona por
 ” (artículo
-
-
rente de aquel que tiene su titular re specto de los
demás elementos que conforman su patrimonio
general, lo cual se concluye de lo prescrito en el
propio Código Civil, cuando ordena que no hacen
parte del patri monio de una persona para efectos
de responder por sus deudas “la propiedad de

(artículo 1677, numeral 8).
En cuanto concierne al derecho de familia,

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