Conceptos 077 de 2007 senado 112 de 2006 cámara - 11 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340702

Conceptos 077 de 2007 senado 112 de 2006 cámara

CONCEPTOS 077 DE 2007 SENADO, 112 DE 2006 CÁMARApor la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria en Colombia

Dependencia: 10000

Bogotá, D. C., 10 de junio de 2008

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General Senado de la República

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 077 de 2007 Senado¿112 de 2006 Cámara, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria en Colombia.

Señor Secretario:

Leído el texto aprobado en primer debate en la Comisión Séptima del Senado de República, el cual se encuentra pendiente de segundo debate en la Plenaria de dicha Corporación, según consta en laGaceta del Congresonúmero 264 del 19 de mayo de 2008, nos permitimos informar que en el texto definitivo no han sido tenidas en cuenta las observaciones formuladas por el Sector de la Protección Social, mediante Oficios Distinguidos con los números 004129 del 11 de diciembre de 2006, dirigido al doctor Rigo Armando Rosero Alvear, Secretario de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes y 006763 del 27 de septiembre de 2007, remitido al Secretario de la Comisión Séptima del Senado de República, doctor Jesús María España Vergara; por tal razón, consideramos necesario reiterar dichos escritos, adicionándolos en el siguiente sentido:

Artículo 2°. De los principios éticos y bioéticos. Como se indicó en la página 4 del último escrito citado, el 3 de octubre de 2007 se expidió la Ley 1164, ¿por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud¿, la cual contempla en el artículo 35 lo relativo a ¿los principios éticos y bioéticos¿, que son los mismos a que hace alusión el artículo 2° del proyecto de ley.

Artículos 36 y 45. Sin título.

El contenido de estos dos artículos resulta contradictorio, comoquiera que el inciso 2° del artículo 36 consagra que contra el fallo absolutorio o sancionatorio, procede el recurso de apelación; mientras que en el artículo 45 se indica que contra las decisiones disciplinarias procederán los recursos de reposición, apelación y de ¿hecho¿.

En relación con el recurso de hecho, consideramos necesario tener en cuenta que el numeral 3 del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo hace alusión al de ¿queja¿.

Artículo 42. Sin título.

Contempla la sanción de suspensión por un término hasta de tres (3) años, mientras que el literal d) del artículo 83 de la Ley 23 de 1981, prevé:

¿d) Suspensión en el ejercicio de la medicina, hasta por cinco años¿.

Artículo 46. Sin título.

La segunda parte del literal a), excluye de manera expresa de las causales de nulidad del proceso deontológico disciplinario, la ¿falta de competencia por factor territorial¿.

Al respecto, consideramos que se podrían estar contemplando dos situaciones diferentes relacionadas con la ¿competencia¿ y ¿jurisdicción¿, las cuales por los efectos que conllevan, están contempladas en otros ordenamientos jurídicos como causales de nulidad.

Artículo 47. Sin título

Se disminuyó en un (1) año la prescripción de la acción deontológica disciplinaria profesional, habiéndose previsto hasta en la Gaceta del Congresonúmero 396 del 17 de agosto de 2007, en cinco (5) años.

Sobre el particular, consideramos necesario recordar que el Código Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002, la contempla en el artículo 30 en cinco (5) años.

Además, no es claro el parágrafo al indicar que interrumpida la prescripción, se contará nuevamente reduciéndose en dos (2) años, cuando debería surtir la misma suerte del primer inciso.

El último párrafo de este artículo, consagra la prescripción de la sanción en tres (3) años, cuando el artículo 32 de la Ley 734 de 2002, la prevé en cinco (5) años.

En conclusión, considera necesario enfatizar que la iniciativa no es conveniente pues monopoliza el desarrollo de una profesión del área de la salud con las consecuencias que a través de los distintos escritos se han venido indicando. Adicionalmente, es conveniente reiterar lo manifestado en el análisis de constitucionalidad, efectuado mediante el Oficio 004129 del 11 de diciembre de 2006, donde se resaltó en relación con el origen de la iniciativa que al proponer la creación del Tribunal de Etica de Terapia Respiratoria y los Tribunales Departamentales de Etica de Terapia Respiratoria, sin indicar los recursos con que se financiarían, se estaría contraviniendo lo preceptuado en los artículos 150 numerales 3 y 11, 154 y 351 de la Constitución Política, en virtud de los cuales, los proyectos de ley que tengan por objeto fijar gastos de la administración deben ser de iniciativa gubernamental y contar con el aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cordial saludo,

El Ministro de la Protección Social,

Diego...

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