Conceptos sujetos a retención - Retención en la fuente - Estatuto tributario 2015 - Libros y Revistas - VLEX 581177330

Conceptos sujetos a retención

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas316-342
316
Álvaro Jiménez Lozano
            
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siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los
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número 522 de 2003, según el caso.
Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables
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declaración y pago de la retención respectiva.
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PRESENTAR DECLARACIONES
Artículo 382. Obligación de declarar.
Los agentes de retención en la fuente deberán presentar declaración mensual de las retenciones
que debieron efectuar durante el respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los
artículos 604 al 606, inclusive.
Normas concordantes de este Estatuto. . Obligación de declarar retención
del impuesto de timbre. Artículo 574. Clases de declaraciones. Numeral 3º. Declaración
mensual de retenciones en la fuente. Artículo 605. Quiénes deben presentar declaración
de retención.
Decreto 1189 de 1988 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0075 de 1986, el
Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. Artículo
7º. No obligatoriedad de presentar la declaración tributaria de retenciones. Condiciones.
Decreto 0380 de 1996 por el cual se reglamenta la Ley 0223 de 1995. Artículo 6º.
Obligaciones del agente retenedor.
Nota:   
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
las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones
en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 32. Declaración mensual de
retenciones en la fuente.
TÍTULO III
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO I
INGRESOS LABORALES
Artículo 383. Tarifa.
Nota
23 de la 
[La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas

ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de
aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:]
Nota: 

La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales
o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas,
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originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales
pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo
329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez,
vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el
artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla
de retención en la fuente:
Decreto 0099 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
         
Artículo 2°. Depuración de la base del cálculo de retención.
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
RANGOS EN UVT TARIFA
MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0% 0
>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT

>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT

>360 En Adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT

 386
de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla
incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con
lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
Nota: Valores UVT: $25.132.
$26.049.
$26.841.
$27.485.
$28.279.


Nota: Véase  sobre retención en la fuente a profesores
por hora cátedra.
Nota: Véase Circular 0009 de 2007 por la cual se precisa el alcance y la vigencia de los
cambios introducidos en materia de los impuestos administrados por la entidad, mediante

Normas Concordantes de este Estatuto. Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.
              
Empleo. . Aplicación de retención en la fuente para independientes.
Nota:          
Tributario.

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