Conceptualización del Crimen Organizado y su regulación en la legislación Penal Colombiana - Núm. 92, Enero 2019 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 808503229

Conceptualización del Crimen Organizado y su regulación en la legislación Penal Colombiana

AutorAndré Scheller D'angelo, Edwin de Jesús Lugo Quiroz
Páginas276-310
scheLLer d`AnGeLo, André, LuGo Quiroz, edwin de Jesús,
“Conceptualización del Crimen Organizado y
su regulación en la legislación Penal Colombiana”,
Nuevo Foro Penal, 92, (2019)
Conceptualización del Crimen Organizado
y su regulación en la legislación Penal
Colombiana
Conceptualization of Organized Crime and its regulation
in Colombian Criminal Legislation
andré scheLLer d'anGeLo**
edwin de Jesús LuGo Quiroz***
Fecha de Recep ción: 01/02/2019 - Fec ha de aceptación: 13/0 5/2019
DOI : 10.1 723 0/n fp.15 .92 .7
Resumen
El Crimen organizado, como fenómeno actual, ha sido estudiado no solo en cada país
que lo padece, sino también por legislaciones internaciones, permitiendo esbozar un
concepto adaptable a la r ealidad social de cada nación. Para Col ombia, la construcción
de ese concepto no ha sido una tarea sencilla, ya sea por descuido del órgano
legislativo o por los problemas propios que enfrenta la construcción conceptual del
crimen organizado (la p luralidad y la autoría, la permanencia en e l tiempo, entre otros)
como veremos a continuación.
Revista Nu evo Foro Penal Vol. 15, No. 92, en ero-junio 2019, pp. 276- 310, Universidad EAF IT, Medellín (ISSN 0120-8179)
* Este artíc ulo hace parte de los res ultados del proyecto D ER2016-79705-R.
** Abogado de la Un iversidad Católica d e Colombia, especialist a y magister en Derecho Penal, D octor
en Derecho pena l por la Universidad de Sa lamanca. Director de l Departamento de D erecho Penal de
la Universidad Sergio Arboleda sede Santa Marta. Docente investigador de la misma universidad.
Docente catedrático de Procedimiento Penal y teorías penales de la Universidad del Magdalena.
Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior del Magdalena, Coordinador académico de la defensoría
del pueblo regional Magdalena.
*** Abogado de la U niversidad Se rgio Arbole da, especialis ta en Derecho pe nal de la Universidad
Sergio Arboleda y en Crimen organizado, corrupción y terrorismo de la Universidad de Salamanca.
Candidato a Magister en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, Catedrático de la Universidad
Sergio Arbo leda en Derecho penal y doc ente de la Universidad C ooperativa de Colo mbia.
Nuevo Foro Pe nal No. 92, enero- junio 2019 Universi dad EAFIT 277
Abstract
Organized Crime, as a current phenomenon, has been studied not only in each country
that suffers these crimes, but also by international laws, which allow us to outline a
concept adaptable to the social reality of each nation. For Colombia, the construction
of this concept has not bee n an easy task, either due to the negli gence of the legislative
body or because of the pr oblems inherent to the conceptual constru ction of organized
crime (plurality and authorship, permanence in time, among others) as we will see
below.
Palabras Claves
Crimen organizado, autoría, pluralidad determinada, temporalidad, voluntariedad,
finalidad delictiva común, ley colombiana
Key Word s
Crime organized, plurality, authorship, Colombian law
Sumario
1. Introducción; 2. El Crimen Organizado: un reto conceptual; 3. Organizaciones crimi-
nales en la historia de la h umanidad; 4. Hacia una concepción de crimen organizado a
partir de los tópic os hallados; 5. Latinoamérica y Crimen Organizado; 6. La realidad en
Colombia. ONU y Crimen Organizado; 7. El silencio de la ley colombiana en la definición
del crimen organizado; 8. Conclusiones; Bibliografía.
1. Introducción
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y
Transnacional, también conocida como Convención de Palermo, por su firma en
diciembre de 2000 en dicha ciudad, adoptada así mismo por las Naciones Unidas
el 15 de noviembre de 2000, propone para los países firmantes de la misma, una
manera de erradicación y lucha contra el crimen organizado a partir de la definición
del mismo, dotando a esta modalidad delictual de características esenciales.
Así las cosas, lo aquí mencionado como crimen organizado, el órgano
internacional lo ha denominado grupo delictivo organizado, el cual para que pueda
llamarse como tal debe cumplir con unos elementos que bien se podrían agrupar
en cuatro clases: pluralidad determinada; temporalidad; voluntariedad y finalidad
delictiva común.
278 Conceptualización del crimen organizado y regulación en la legislación Penal Colombiana -
andré s cheLL er d'a nGeLo - ed win L uGo Qu iroz
El Reino de España, como Estado parte de la ONU, ratificó la Convención de
Palermo, mediante documento suscrito por el Rey Juan Carlos I, el 21 de febrero
de 20031 y a partir del 29 de septiembre de 2003 entró en vigor la misma en
todo el territorio. Así mismo a través de la Ley 800 del 13 de marzo de 2003, se
aprueba por parte del órgano legislativo Colombiano la mencionada Convención
internacional, de lo cual, posteriormente la Corte Constitucional, ejerciendo control
de constitucionalidad (del que habla el artículo 241 numeral 10 de la Constitución
Política nacional) declara exequible el inst rumento internacional, mediante sentencia
radicada C-962 del 21 de Octubre de 2003, validando así la actuación internacional
de Colombia como Estado par te, en la firma de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada y Transnacional.
Consecuente con lo anterior y teniendo presente la finalidad de la mencionada
Convención: “(…) promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente
la delincuencia organizada transnacional”. Se tiene, que tanto el Estado español como
el colombiano, propenderían entonces por la erradicación del crimen organizado,
adoptando medidas político criminales tanto preventivas como represivas para
disminuir los índices de criminalidad organizada.
Así mismo, cumpliendo con este propósito, Colombia ha aumentado las penas
y ampliado el campo de acción del delito de concierto para delinquir, siendo este el
tipo penal que castiga el actuar de una organización criminal, e incluso, el legislador
ha ampliado el campo de aplicación del mismo delito, agravando las penas cuando
esa agrupación criminal verse sobre la comisión de otros punibles determinados,
concretamente se ha visto con la Ley 1121 del 2006 y Ley 1762 de 2015.
Sin embargo, teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio en mención,
existen ciertas disparidades en la tipificación objetiva, del mencionado delito en la
legislación penal colombiana. Se examinará entonces, la viabilidad de la estructura
típica objetiva del delito de organización criminal en la legislación española frente
a lo establecido por el legislador penal colombiano en el artículo 340 de la ley 599
del 2000 (conocido como Código Penal Colombiano); teniendo como referente la
Convención de Palermo como parámetro legal internacional.
1 Instrumento de Ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Trans nacional, hecho e n Nueva York el 15 de noviem bre de 2000. Age ncia Estata l
Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-18040. Consultado
30/ 06/ 2016.

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