Conceptualización del principio del no enriquecimiento sin justa causa - El principio del no enriquecimiento sin justa causa - Los principios del derecho comercial y civil - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688162

Conceptualización del principio del no enriquecimiento sin justa causa

El no enriquecimiento sin causa es un principio general del derecho cuya aplicación en nuestro ordenamiento jurídico colombiano encontró su fundamento inicial en virtud del art. 8° de la Ley 153 de 1887, por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887 que prescribe:

“Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulan casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales del derecho”

Posteriormente, se le dio consagración legal en el art. 831 del Código de comercio (Decreto 410 de 1971), de la siguiente manera:

“Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otros”.

Tras ser admitido como principio con rango legal en el campo de las relaciones mercantiles, el no enriquecimiento sin causa vino a quedar también comprendido en el art. 90 de la Constitución Política de Colombia, del que se desprende una prohibición de un enriquecimiento por parte de una persona jurídica de derecho público a costa del empobrecimiento patrimonial de un particular, so pena de que tal situación sea calificada como daño antijurídico y genere la consecuente reparación integral de la víctima.

Para definir y establecer los elementos característicos de la llamada teoría del enriquecimiento sin causa vale la pena remitirnos a las claras y completas explicaciones contenidas en la sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1999-01968-01(25662), C.P. Dr. Ramiro Saavedra Becerra, de fecha 30 de marzo de 2006 [j 1], a la cual pertenecen los siguientes apartes:

“Jurisprudencial y doctrinalmente, la teoría del ‘enriquecimiento sin causa’ parte de la concepción de justicia como el fundamento de las relaciones reguladas por el Derecho, noción bajo la cual no se concibe un traslado patrimonial entre dos o más personas, sin que exista una causa eficiente y justa para ello. Por lo tanto, el equilibrio patrimonial existente en una determinada relación jurídica, debe afectarse - para que una persona se enriquezca, y otra se empobrezca - mediante una causa que se considere ajustada a derecho. Con base en lo anterior se advierte que para la configuración del ‘enriquecimiento sin causa’, resulta esencial no advertir una razón que justifique un traslado patrimonial, es decir, se debe percibir un enriquecimiento correlativo a un empobrecimiento, sin que dicha situación tenga un sustento fáctico o jurídico que permita...

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