Concierto para delinquir y coautoría - Núm. 60, Noviembre 2013 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 496029526

Concierto para delinquir y coautoría

Páginas29-29
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Casación penal
Legitimidad del cesionario de derechos litigiosos para recurrir
No es atendible el argumento del no recur rente al proclamar
la falta de legitimación del cesionario de derechos litigiosos para
impugnar en casación porque no es pa sible de un daño concreto,
  
este caso por la parte civi l, es de estricto contenido ec onómi-
co y representa una mer a expectativa frente a las res ultas del
proce so.
  
del daño que echa de menos el no recurre nte estriba, porque
tampoco lo explica con la necesaria clar idad, en que el cesiona-
rio de derechos litigiosos tan sólo tiene una expec tativa frente
al proceso, habrá que decirse que lo mismo ope ra para la par-
te civil quien precisamente, en cua nto al aspecto económico o
indemnizator io, se aclara, ostenta igual mente una aspiración
aleatoria, lo cual es connat ural a este tipo de cont rato como
expresamente lo señala el tran scrito artículo 1969 del Código
Civil, pues precisamente lo que se cede es el “evento incierto
de la litis”, según también se recalca en las decisiones traída s a
colación para ilustrar sobre la nat uraleza de este contrato.
En ello, además, poco import a si la cesión fue a título gra-
tuito u oneroso, porque lo cierto es que el cesionario, en mate ria
económica, valga subrayar, conforma un litisc onsorcio con el
cedente del derecho, salvo que los cedidos o la parte contra -
ria, en este caso, v.gr., los procesados y los terceros civilmente
responsables, en térm inos de lo dispuesto en el inciso tercero
del mismo artículo 60 del ordenamiento pr ocesal civil, hayan
aceptado la cesión, de lo cual no hay consta ncia en el expediente.
No cabe duda, en consecuencia, de que, cont rario a lo sos-
tenido por el no recurrente, e n este caso le asiste plena legiti-
mación al cesionario de los derechos litigios, considerado aqu í
como tercero incidental, para a cudir en sede de casación, y que
su intervención no está supedit ada a la de la parte civil. ( Cfr.
Sala de Casación Penal de la Cor te Suprema de Justici a, sentencia del
11 de septiembre de 2013 (rad. 41930), M.S. Dra. María del Rosario
González Muñoz).
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No tienen el carácter de públicos
Se puede incurri r en el punible de falsedad ideológica, teniendo como sopor te
la función que desempeña el autor dentro del ámbito de las r elaciones sociales, es
decir, si se trata de un par ticular o de un servidor público, evento en el cual compete
discernir si la for mación o creación del documento proviene del ejercicio de las
 
En relación con el primero, se destaca que el part icular tiene la obligación de
ser veraz en la expedición de los documentos, xime si va a tener una función
probatoria en el ámbito de las relaciones jurídicas, en t anto esa imposición genera
 
La misma cita jurispr udencial acepta que el deber de ser vera z, se ve aún más
comprometido en los casos en que el Estado otorga a los par ticulares la facultad
  
Igualmente considera que la mencionad a carga también puede derivar de la
naturaleza de los documento s, esto es, que tengan tra scendencia jurídica y que
puedan servi r de prueba de una relación relevante que comprometa inter eses de
terceras personas determinadas.
La naturaleza de público o privado del in strumento la otorga la f unción que
desempeña el particula r frente a los precisos límites establecidos en la Constit ución
y la ley.
Como corolario de lo anterior, si bien el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, asimila
los contadores a servidores públicos par a efectos de las sanciones penales por los
delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de la profesión, sin
perjuicio de las responsabilidad es de orden civil a que hubiere lugar, también lo es

sean documentos públicos, puesto que es necesa rio para predicar esta última c ondi-
  
acontece que ésta debe ir implícita a los pode res que le son propios al Estado y que
le fueron atribuidos por u n mandato legal.
Expresado de otra forma, la p rofesión de contador, se encuentra reglamentada
como ocurre con otra s, al punto que se le exige a la persona que la desempeña, la

documentos que expida en ejercicio de sus funciones no tienen la cal idad de públi-
cos, por cuanto en su elaboración no está dese mpeñando una faculta d propia del
Estado, como se dejó planteado anterior mente, que hubiese sido atribuida de manera
expresa por la ley. (Cfr. Sala de Casación Penal de la Corte Supre ma de Justicia, sentenc ia
del 2 de octubre de 2013 (rad. 39373), M.S. Dr. Fernando Alberto Castro Cab allero).
Concierto para delinquir y coautoría
Diferencias
No necesariamente el simple y llano concur so
de personas en la comisión de uno o var ios deli-
tos, o el concurso material de dos o má s punibles
estructu ran un conciert o para delinquir, pues
tales circunsta ncias pueden ser también predi-
cables del instituto de la coautoría, motivo por
el cual se impone precisar el ámbito de ambas
non
bis in ídem al asumi r indebidamente a los coau-
tores de cualquier delito como sujetos activos del
concierto para delinqui r.
En efecto, tanto en la coautoría mater ial como
en el concierto para delinqui r media un acuerdo
de voluntades entre varias pe rsonas, pero mien-
tras la primer a se circunscribe a la c omisión de
uno o varios delitos determ inados (Coautoría
propia: Todos realizan íntegramente las exigen-
cias del tipo. O coautoría impropia: Hay división
de trabajo entre quienes inter vienen, con un
control compartido o condomin io de las accio-
nes), en el segundo se orienta a la realización
de punibles indeterm inados, aunque puedan se r
determinables.
A diferencia del instituto de la coautor ía mate-
rial, en el que la intervención plural de i ndivi-
duos es ocasional y se circunscr ibe a acordar la
   
en el concierto para delinqui r, a pesar de también
requerirse de var ias personas, es necesa rio que
la organización tenga vocación de perm anencia
en el objetivo de cometer delitos indetermina dos,
aunque se conozca su especie. V.g. homicidios,
exportación de est upefacientes, etc.
No es necesaria la materia lización de los
delitos indetermin ados acordados para que autó-
nomamente se entienda cometido el punible de
concierto para delinqui r, mientras que en la coau-
toría material no bast a que medie dicho acuerdo.
Adicionalmente, en tanto la coautoría no
precisa que el acuerdo tenga vocación de per-
manencia en el tiempo, pues una vez cometida
la conducta o conductas acorda das culmina la
cohesión entre los coautores, sin perjuicio de que
acuerden la comisión de otra delincuencia, ca so
en el cual hay una nueva coautoría, en el concier-
to para delinquir t al elemento de durabilidad en
punto de los efectos del designio delictivo común
y del propósito contrario a derecho, se erige en

al punto que no basta con el simple acuerdo de
voluntades, sino que es imprescindible su per sis-
tencia y continuidad.
En la coautoría material el acuerdo debe se r
previo o concomitante con la realiz ación del deli-
to, pero nunca puede ser posterior. En el concierto
para delinquir el acuerdo o ad hesión a la empresa
criminal puede se r previo a la realización de los
delitos convenidos, concomitante o incluso pos-
terior a la comisión de algunos de ellos; en este
último caso, desde luego, sólo se responderá por
el concierto en cuanto vocación de per manencia
en el propósito futuro de cometer ot ros punibles,
sin que haya lugar a concurso mater ial con las
conductas realizad as en el pasado.
Por antonomasia el concierto para delinquir
es ejemplo de delito de carácter perma nente, pues
comienza desde que se consolida el acuerdo de
voluntades para cometer delitos indeter minados,
y se prolonga en el tiempo hasta cuando cesa tal
propósito. Bien puede ocurrir que los asocia-
   

delitos propuestos; las autoridades desmantela n
la empresa crimi nal; o por otra razón que cier ra
la vocación de permanencia del propósito ilegal.
A diferencia del anterior, por regla general la
coautoría material al ser de í ndole dependiente
de la realización del delito pactado, comien za y
se agota con la comisión de dicho punible, salvo
que se trate de una conduct a permanente, como
ocurre con el secuest ro, caso en el cual se pro-
longará por todo el tiempo de duración de dicho
delito, pero es claro que la realización de otro
 
       
para delinquir tiene la v irtud de cobijar la más
variada y pacta da comisión de delitos indeter-
minados, aunque posiblemente deter minables,
la coautoría es única respec to de cada punible,
de modo que habrá tantas coautor ías como deli-
   
ejecutarse; dicho de otra manera , no hay lugar a
una coautoría para comete r múltiples delitos, en
cuanto cada uno de ellos precisa de u na coautoría
si es que su comisión fue producto de un acuerdo
de voluntades. (Cfr. Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Ju sticia, sentenci a del 25 de sep-
tiembre de 2013 (rad. 40545), M.S. Dra. María del
Rosario González Muñ oz).

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