La conciliación - Actos previos al proceso - Prácticos vLex - VLEX 574723898

La conciliación

Contenido
  • 1 Concepto
  • 2 Tipos de conciliación
    • 2.1 Conciliación extra y prejudicial
    • 2.2 Conciliación judicial
  • 3 Otras sentencias
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 Minutas
    • 4.2 Doctrina
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Concepto

Se trata de un mecanismo de solución de conflictos que, en materia laboral puede tener diferenntes manifestaciones tanto preporocesales como dentro del desarrollo del trámite del proceso.

Sus características fundamentales son las siguientes:

“1) La conciliación es un mecanismo de acceso a la administración de justicia. Y lo es porque, como se desprende de sus características propias, el acuerdo al que se llega entre las partes resuelve de manera definitiva el conflicto que las enfrenta, evitando que las mismas acudan ante el juez para que éste decida la controversia. Independiente del fracaso o del éxito de la audiencia, la conciliación permite el acercamiento de las partes en un encuentro que tiende hacia la realización de la justicia, no como imposición judicial, sino como búsqueda autónoma de los asociados.

2) La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que puede realizarse por fuera del proceso judicial o en el curso del mismo. Puede ser voluntaria, u obligatoria como requisito para iniciar un proceso. Puede llevarse a cabo por un tercero independiente o por una institución como un centro de conciliación. Además, puede ser conciliación nacional o internacional para la solución de conflictos privados entre personas de distinta nacionalidad o entre Estados e inversionistas de otros Estados, o entre agentes económicos de distintos Estados. Conciliación hay en las distintas ramas del derecho como civil, comercial, laboral, contencioso administrativo y en ciertos aspectos del proceso penal.

3) Es una forma de resolver los conflictos con la intervención de un tercero que al obrar como incitador permite que ambas partes ganen mediante la solución del mismo, evitado los costos de un proceso judicial.

4) La función del conciliador es la de administrar justicia de manera transitoria, mediante habilitación de las partes, en los términos que determine la Ley. A propósito de esta disposición, que es la contenida en el art. 116 constitucional, debe decirse que la habilitación que las partes hacen de los conciliadores no ofrecidos por un centro de conciliación, es una habilitación expresa, en la medida en que el particular es conocido por las partes, quienes le confieren inequívocamente la facultad de administrar justicia en el caso concreto.(Sentencia de Constitucionalidad nº 893/01 de Corte Constitucional, 22 de Agosto de 2001 [j 1])
Tipos de conciliación Conciliación extra y prejudicial

En...

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