Conciliación Fiscal Persona Natural (Formato 2517)
Autor | Anzola A., César E. - Castañeda M., Edgar A. - Moreno A., Andrés E. - Aragón R., Nancy |
Páginas | 153-157 |
153
Capítulo 6
Conciliación Fiscal Persona Natural (Formato 2517)
CAPÍTULO
6
CONCILIACIÓN FISCAL PERSONA NATURAL
(FORMATO 2517)
Los autor
las personas naturales para efectos académicos, sin embargo, es necesario
indicar que el formato 2517 que será el asignado para este tipo de contribuyentes, a la fecha
de esta publicación, el prevalidador de este formato no se encuentra prescrito por parte de la
Autoridad Fiscal, y, por lo tanto, únicamente se harán uno análisis general de dicho formato.
El formato 2517 de personas naturales, fue publicado en la página de la DIAN en febrero
cumplimiento de esta obligación formal por el año gravable 2020, la DIAN expidió la
Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, sin embargo, como se mencionó, a la fecha
Renta Personas Naturales. Sin duda alguna el formato en comento, aplicaría eventualmente
para las personas naturales que estén obligadas a llevar contabilidad y que, para el efecto,
en cuento a su envío mediante el SIES- Servicios Informáticos Electrónicos.
A continuación, se presenta el análisis de cada uno de los anexos del formato:
6.1. CARÁTULA
le aplica alguno de los siguientes elementos:
Sucesión ilíquida.
Programa de reorganización empresarial durante el año gravable.
por el sistema de inventario permanente.
Moneda funcional diferente al peso colombiano.
Los anteriores campos son explicados en la carátula del formato 2516 (Capítulo 4.1), excepto
a una persona natural, la cual, al momento de su muerte, era declarante del impuesto de
renta y lo seguirá siendo hasta que la masa sucesoral sea distribuida entre los respectivos
legitimarios.
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