La conciliación judicial y extrajudicial en Colombia - La conciliación judicial y extrajudicial en Colombia - Puesta en práctica del Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 777687145

La conciliación judicial y extrajudicial en Colombia

AutorMyriam Janneth Silva Pabón
Páginas149-185
INTRODUCCIÓN
La conciliación en Colombia surgió hace mucho tiempo, pero aún se des-
conoce cuál es su verdadero objetivo, por plantearse leyes de conciliación
que pretendían la descongestión de los despachos judiciales, desjudiciali-
zar asuntos que son materia de regulación del Derecho y, por otra parte,
por la pretensión de crear una cultura del diálogo y de la construcción
de paz. Se sigue viendo la conciliación como un mecanismo alternativo
o diferente y muy alejado del proceso judicial, sin tener en cuenta que
sonmecanismoscomplementariospara resolverconictosquetienen un
contenido jurídico.
En este capítulo se abordará una descripción de los orígenes y el de-
sarrollodelaconciliaciónen lalegislaciónladeniciónde conciliación
elsurgimiento delos mecanismosderesolucióndeconictoslascarac-
terísticasprincipalesdelaconciliaciónenColombialaclasicaciónlegal
de la conciliación, algunos aspectos de la conciliación judicial, los asuntos
conciliables en diferentes materias del Derecho, el papel del conciliador,
los centros de conciliación, el Programa de Formación de Conciliadores, el
requisito de procedibilidad, los efectos del acuerdo conciliatorio y del acta
de conciliación, y las etapas sugeridas del procedimiento conciliatorio.
* Para citar este artícu lo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.142
** Abogada, conciliadora en Derecho, especialista en derecho comercial, profesora en Conciliación,
Negociación y Resolución de Conictos en Argentina. Actualmente, cursa su doctorado en la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Miembro del Seminario de Teoría del
Conicto de la Facultad de Derecho de la UBA y miembro de la junta directiva del Foro Mundial de
Mediación (2009-2017).
150 Puesta en práctica del Código General del Proceso
1. ORÍGENES DE LA CONCILIACIÓN
EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
Aunque pareciera que la conciliación y el requisito de procedibilidad na-
cen recientemente en Colombia, llegaron provenientes del sistema jurídi-
co español y fueron incluidos en la legislación colombiana por primera
vez con la ley del 3 de junio de 1821, que establecía que los alcaldes debían
presidir los procesos de conciliación, como trámite obligatorio e indispen-
sable para poder iniciar un juicio. Luego, la ley del 13 de mayo de 1825, en
su artícu lo 9º, dispuso una audiencia de conciliación como requisito pre-
vio para acudir ante la justicia ordinaria, la cual debía celebrarse ante el
alcalde de la municipalidad donde se generaban las controversias, como
requisito previo para acudir a la jurisdicción civil, eclesiástica o militar. El
decreto del 12 de diciembre de 1829 dio competencia a todos los funciona-
rios que tuvieran jurisdicción para adelantar conciliaciones, y en la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1855, la conciliación fue establecida como medida
obligatoria para las partes antes del comienzo de un pleito.
Después, la Ley 21 de 1920 reguló la conciliación y el arbitraje en los
conictoscolectivosdetrabajolaleydeldemayodepusolacom-
petenciadeconciliaren cabezadelosjueces depazenel DecretoLegis-
lativodeseregulólaconciliaciónenasuntoslaboralesyen el
año aparecelaposibilidadderealizar conciliacióncon losdecretos
yquecontienenelCódigoProcesaldelTrabajo
EnelañoconlaexpedicióndelDecretoCódigodeProce-
dimientoCivilseestablecelaconciliaciónparatodaslascontroversias
de mínima cuantía con un trámite verbal sumario, momento en el cual en
Estados Unidos se estaba viviendo una creciente congestión de los des-
pachos judiciales, que posteriormente llevaría al surgimiento del movi-
miento de las Alternative Dispute Resolution (en adelante, ADR), de donde
proviene la conciliación como la conocemos actualmente en Colombia.
Con el Decreto 2303 de 1989 para asuntos agrarios, se dispuso que en
los procesos ordinarios de deslinde y amojonamiento se diera lugar a una
audiencia de conciliación preliminar, así como para los procesos declara-
tivos agrarios.
ConelDecretodequemodicaelCódigodeProcedimiento
Civil, entrando en vigencia en junio de 1990, se estableció la conciliación
judicial en los procesos ordinarios y abreviados, en la conocida audiencia
del artícu lo 101.
A comienzos de la década de los noventa, había una gran cantidad de
procesos judiciales en casi todos los países de Latinoamérica, y Colom-
bia no era la excepción. Esto generaba una demora en la solución de los
conictoseinuyóenqueseprestarauninadecuadoserviciodejusticia
lo que produjo una crisis en el sistema judicial. Algunos académi cos y
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funcionarios del Gobierno conocieron el movimiento de las ADR en Esta-
dos Unidos y tuvieron la oportunidad de recibir formación en este país,
entre otras, en la Escuela de Negociación de Harvard. En ese contexto, se
proponen los mecanismos para descongestionar los despachos judiciales,
estando como ministro de Justicia el doctor Jaime Giraldo Ángel, quien
los impulsa. El 21 de marzo de 1991, se expide la Ley 23 de 1991, con el
obje to de descongestionar los despachos judiciales. En sus capítulos ter-
cero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, se reguló la conciliación en materias
laboral, civil y familia, así como los centros de conciliación, la concilia-
ción administrativa y la conciliación en equidad. Por otra parte, desde las
políticas públicas estatales, se empezaron a impulsarlos llamados meca-
nismosalternativosdesolucióndeconictoscomolaconciliaciónconsi-
derándolos formas de promover la convivencia social y de solucionar los
conictosdemanerapacícaentre losciudadanos Esdecirqueporun
lado, el principal objetivo de la conciliación era promover la convivencia
social y, por otro lado, la ley establecía como objetivo principal la descon-
gestión de los despachos judiciales. Así, podemos comprender que no se
tenía una meta principal clara al institucionalizar la conciliación, por lo
cual no se logró ni la descongestión de los despachos judiciales ni pro-
moverlaconvivenciasocialatravésdelasoluciónpacícadeconictos
En el año 2001, la conciliación fue elevada a rango constitucional. En el
último parágrafo del artícu lo 116 de la Constitución Política, se establece:
Los particu lares pueden ser investidos transitoriamente de la función de admi-
nistrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores
o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en
equidad, en los términos que determine la ley. De esta manera, la Constitución
haceociallaposibilidaddequeparticularespuedanadministrarjusticia
y que se implemente la justicia comunitaria, como alternativa a la justicia
impartida por los funcionarios judiciales del Estado. Dichos elementos
se desarrollan en conjunto con un programa político durante el periodo
que contemplabaelproceso demodernización estatalinclu-
yendo el sistema judicial. Estas reformas estaban dirigidas a la desconges-
tióndelosdespachosjudicialesladesjudicializacióndelosconictosya
la despenalización de algunas conductas delictivas.
Despuésenel plansectorialparaelperiodoquese deno-
minó Justicia para la Gente, se tuvo el objetivo de impulsar las estrategias
para mejorar el acceso a la administración de justicia, el desarrollo de los
juecesdepazladesjudicializacióndelosconictosyeldesarrollodelos
métodosalternativosdesolucióndeconictoscomolaconciliación
En el año 1996, con la Ley 270 (Estatutaria de la Administración de
Justicia), la conciliación se elevó a rango estatutario como mecanismo
de ejercicio de la función jurisdiccional, es decir, que se estableció como
una forma de administración de justicia, ya sea por particu lares, por

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