Conclusión - Pluralismo jurídico estatal: entre conflicto y diálogo. Enseñanzas de un caso colombiano - Libros y Revistas - VLEX 648783429

Conclusión

AutorNelcy López Cuéllar
Páginas255-257
255
Conclusión
Hans Kelsen imaginó la estructura del derecho en forma piramidal. Con esta
imagen en mente, y con miras a proteger la Constitución de la mejor manera
posible, él propuso crear una corte constitucional además de la Corte Suprema.
Sin embargo, en algunos países que han adoptado el modelo kelseniano, se ha
presentado una interacción inesperada entre las cortes, paradójicamente en
contra de la estructura piramidal del derecho. Ciertamente, el diseño consti-
tucional propuesto por Kelsen creó una oportunidad para el pluralismo legal
dentro del Estado. Este pluralismo erosiona el modelo imaginado por Kelsen.
La controversia entre las altas cortes colombianas demuestra que el
Estado no es necesariamente un sitio donde únicamente reina el monismo
legal. Al contrario, tal como lo aclara esta obra, autoridades que reclaman
autoridad sobre el mismo asunto pueden coexistir. Por casi 20 años, la Corte
Constitucional de Colombia ha reclamado competencia para revisar, a tra-
vés de la tutela, las decisiones judiciales proferidas por la Corte Suprema de
Justicia y el Consejo de Estado. El principal argumento de la Corte Consti-
tucional es su carácter de guardiana de la Constitución del 91 y el hecho de
que la Constitución, tal como la interpreta esta Corte, es la norma que debe
prevalecer en las decisiones judiciales. Simultáneamente, la Corte Suprema
de Justicia y el Consejo de Estado han sido reticentes al control judicial por
parte de la Corte. Su argumento central es que la Corte Constitucional no
tiene autoridad para revisar sus juicios porque, de acuerdo con la Constitu-
ción del 91, estas cortes son la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria
y administrativa, respectivamente.
Al ver ejemplos como el caso colombiano, el pluralismo legal debe cues-
tionar su enfoque. Como señala correctamente Gordon Woodman, el hecho
de que haya pluralismo dentro del Estado no niega la posibilidad de que exista
pluralismo fuera del Estado. Los elementos constitutivos y complementarios

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